El Gobierno de Yamandú Orsi dio un paso firme en la regulación de los flujos monetarios en la economía nacional. A través de un decreto aprobado en Consejo de Ministros con fecha del 1º de octubre, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 3º de la Ley nº 20.469 —promulgada en marzo de 2026—, introduciendo modificaciones directas al régimen de Inclusión Financiera e imponiendo topes estrictos a los pagos y cobros en papel moneda en todo el territorio uruguayo.
La nueva reglamentación fija reglas operativas claras para cualquier negocio jurídico o transacción comercial, independientemente del perfil o la naturaleza de las partes involucradas. La medida busca acotar el margen de maniobra de las operaciones en la sombra, bancarizar el circuito económico formal y reforzar los controles sobre el origen de los fondos que circulan en el mercado interno.
Montos máximos permitidos y mecanismos de cálculo
La normativa establece dos vías independientes para definir el límite legal permitido de dinero en efectivo dentro de una transacción:
Tope de 200.000 UI: Se podrá abonar en efectivo hasta un máximo fijo de 200.000 Unidades Indexadas (UI). A los valores fijados para el mes de octubre, dicho límite equivale aproximadamente a $ 1.330.000 o a unos US$ 33.173.
Porcentaje del valor total: De forma alternativa, se habilita el uso de efectivo hasta un 5% del monto total de la operación, siempre que dicha cifra no supere el techo absoluto de 450.000 UI (cercano a los $ 2.992.500 o US$ 74.640).
Cualquier remanente o saldo pendiente dentro de la operación deberá liquidarse de forma obligatoria mediante medios de pago acreditados y trazables, como cheques o transferencias bancarias directas.
Con el fin de evitar maniobras de elusión mediante la fragmentación ficticia de cobros o pagos, el decreto especifica que se sumarán todas las cuotas o partes en las que se haya dividido un mismo negocio. Asimismo, esta restricción alcanza de forma exhaustiva a los movimientos de capitales internos de las sociedades comerciales, tales como adelantos de fondos, aportes de socios o la posterior distribución de utilidades.
Rigurosidad registral y severas sanciones económicas
El decreto introduce además una exigencia documental rigurosa para los actos jurídicos. En todas las transacciones que superen el umbral de las 200.000 UI, las partes deberán consignar formalmente la identificación de los medios de pago utilizados: número de transacción, monto exacto, entidad financiera de origen y los datos de emisión y recepción. Los Registros Públicos tienen la orden expresa de congelar las inscripciones definitivas de aquellos acuerdos que omitan estos datos, aunque se permitirá subsanar las fallas mediante la correspondiente certificación notarial.
El régimen de sanciones impuesto por la reglamentación es sumamente severo. El incumplimiento de las disposiciones se castigará con una multa equivalente al 25% del monto pagado o cobrado por vías no autorizadas. Dicha sanción económica tendrá un piso mínimo fijado en 1.000 UI (unos $ 6.650) para la primera infracción, elevándose a 10.000 UI (aproximadamente $ 66.500) en casos de reincidencia.
Tanto el pagador como el receptor de los fondos serán solidariamente responsables ante la ley, siendo la Dirección General Impositiva (DGI) el organismo encargado de fiscalizar, instruir los expedientes y cobrar las multas, las cuales prescribirán recién a los cinco años de cometida la falta.
Marco de excepción y alcance temporal de la medida
El marco normativo prevé excepciones puntuales a la regla general. Quedan excluidas de los límites fijados las operaciones en las que intervengan directamente instituciones bancarias, emisores de dinero electrónico u otras entidades financieras reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU). Del mismo modo, no se aplicará la restricción a las transacciones ejecutadas por los casinos con sus clientes, las expropiaciones de inmuebles promovidas por el Estado ni las entregas de viviendas enmarcadas en los programas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
En cuanto a la vigencia temporal, las restricciones rigen de forma retroactiva para todos los pagos efectuados desde el 20 de abril de 2026 en negocios que se hayan cerrado a partir de esa fecha. Aquellas transacciones previas a dicha jornada quedarán exentas únicamente si se logra comprobar la veracidad de la fecha a través de instrumentos auténticos o expedientes institucionales. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo dispuso que los pagos anteriores al 20 de abril que hayan excedido los techos regulados tendrán plazo límite hasta el 31 de diciembre de 2026 para adquirir fecha cierta y regularizar su condición formal.






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