El proceso de cierre de minas en Perú
El cierre de una mina no comienza cuando se apagan las máquinas. La ejecución progresiva del cierre ya estaba contemplada en la Ley N° 28090, y con el reciente Decreto Supremo N° 006-2025-EM se refuerzan sus efectos operativos y financieros. Este cambio afecta aspectos relacionados con la planificación, la gestión financiera y la evaluación de riesgos, estableciendo un marco más riguroso para el proceso.
Planificación y actualización del cierre
El régimen anterior ya exigía la elaboración de un plan progresivo, con actualizaciones periódicas y garantías tanto para el cierre final como para la etapa intermedia. La reforma precisa que este plan debe elaborarse desde una perspectiva de factibilidad y actualizarse cada tres años, además de cada cinco años desde la última revisión. En caso de modificarse el estudio de impacto ambiental u otro instrumento complementario, el plan debe ser ajustado en un plazo máximo de un año desde su aprobación.
Reforzamiento del control y obligaciones de reporte
El nuevo reglamento también contempla aspectos en materia de control y seguimiento. La ejecución progresiva y los informes semestrales, previstos en la Ley N° 28090, se consolidan en el reglamento con especificaciones sobre los informes de junio y diciembre, la incorporación del monitoreo de estabilidad física y la obligación constante de informar hasta obtener el Certificado de Cierre Final. Además, se articula un cronograma físico y financiero que debe ejecutarse y supervisarse de manera conjunta, manteniendo la estabilidad de los componentes y permitiendo el post cierre bajo condiciones controladas.
Implicaciones financieras y riesgos asociados
El aspecto financiero sufre una modificación significativa, ya que las garantías ahora se calculan en valor presente e incluyen todos los componentes del cierre, tanto final como progresivo. Los titulares de planes aprobados disponen de un plazo de tres años desde la publicación del decreto para actualizar el monto de las garantías y asegurar la incorporación de los componentes principales en el cierre progresivo. La falta de constitución de garantías puede tener consecuencias graves, incluyendo la suspensión de actividades mineras, paralización por hasta dos años y la ejecución de garantías vigentes, además de cargas administrativas y sanciones.
El riesgo no se limita a multas; la insuficiencia de garantías puede afectar toda la operación minera. En respuesta, las empresas deben cruzar sus planes de cierre con los proyectos mineros y los instrumentos ambientales, recalcular presupuestos y verificar la suficiencia de las garantías. La obligación de garantizar el cierre no desaparece al terminar la operación, sino que madura durante la producción, realzando la importancia de una planificación adecuada y oportuna.
Una operación minera a cielo abierto en Perú implica maquinaria pesada, infraestructura y una logística compleja. La gestión adecuada del cierre asegura que los costos y riesgos asociados sean controlados desde el inicio, procurando una transición responsable y conforme a la normativa vigente.





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