Colombia

Congreso asegura estabilidad del Presupuesto 2027 pese a error en artículo 65

El Congreso asegura que el Presupuesto 2027 se mantendrá estable pese a diferencias en el artículo 65 entre el Senado y la Cámara.

Congreso asegura estabilidad del Presupuesto 2027 pese a error en artículo 65
El Congreso adoptará el Presupuesto 2027 por decreto, pese a discrepancias en el artículo 65 entre Senado y Cámara.

El proyecto presupuestal quedó en el centro de la discusión tras la denuncia de diferencias entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara.

Discrepancias en el artículo 65

El Presupuesto General de la Nación de 2027 podría adoptarse con base en el texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas del Congreso, a pesar de la presunta irregularidad en la votación del artículo 65. Esto fue apoyado por el senador Carlos Meisel, María Clara Posada y Enrique Gómez, quienes afirmaron que la discrepancia no debería comprometer la totalidad del proyecto.

La polémica surgió después de que la senadora del Pacto Histórico, Esmeralda Hernández, denunciara que el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron versiones diferentes del artículo 65 durante el trámite presupuestal, que concluyó en la madrugada del martes 20 de octubre. Según la congresista, mientras el Senado aprobó el artículo en su redacción original, la Cámara incorporó dos parágrafos adicionales. Debido a esta diferencia, habría sido necesaria una conciliación entre las dos corporaciones, pero el plazo legal para aprobar el presupuesto vencía ese mismo día.

Comentarios de legisladores

El senador Carlos Meisel aseguró en sus redes sociales que el presupuesto fue aprobado sin irregularidades en la plenaria del Senado y sostuvo que lo ocurrido posteriormente en la Cámara no invalidaría todo el procedimiento. «El Presupuesto fue aprobado ayer en la plenaria del Senado de la República sin ningún error ni vicio», afirmó Meisel.

Meisel también señaló que, si se confirma la diferencia denunciada en la Cámara, esto no afectaría necesariamente las etapas anteriores del trámite legislativo. En tal sentido, indicó que el texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas quedaría para adopción mediante decreto. Añadió que esa versión fue resultado de una construcción colectiva con el Gobierno nacional y que correspondía, según sus cálculos, al 95% del contenido votado posteriormente.

Por su parte, María Clara Posada argumentó que la diferencia en el artículo 65 no debería invalidar los demás apartados del Presupuesto 2027. Su argumento se centra en que, de los 98 artículos del proyecto, la discrepancia señalada se concentra en uno. «La diferencia en el art. 65 del Presupuesto no vicia todo el proyecto, sino solo la parte que tuvo diferencias y, en todo caso, puede ser subsanable», afirmó Posada.

Para explicar su posición, Posada se refirió al trámite del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro en 2024, mencionando el Auto A-705 de 2024 y la Sentencia C-448 de 2024 como antecedentes de su interpretación. Según explicó, los artículos que habían sido aprobados de manera coincidente por ambas corporaciones se mantuvieron vigentes.

Opciones legales

Enrique Gómez también se pronunció sobre la controversia y afirmó que el Presupuesto 2027 no se derrumbaría por la diferencia detectada entre las votaciones de las dos cámaras. «El presupuesto no se cae, ni lo tumbaron, se adopta por decreto el texto aprobado en sesión conjunta por las comisiones económicas del Congreso», escribió en sus redes sociales.

La denuncia de Esmeralda Hernández se centra en la diferencia entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes. Durante la plenaria del Senado, el senador Juan Fernando Caicedo, del Centro Democrático, retiró una proposición que buscaba modificar esa disposición y la dejó como constancia. «Yo, como autor único de la proposición, la retiro y la dejo como constancia», manifestó Caicedo durante la sesión, según la información aportada por Hernández.

La senadora sostuvo que, pese a esa decisión, la versión aprobada en la Cámara incluyó la proposición y dos parágrafos adicionales. Por esa razón, cuestionó que el proyecto continuara su trámite sin una conciliación entre los textos. Dicho artículo establece que las operaciones de cobertura previstas en las leyes mencionadas se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta como parte de un programa integral de mitigación de riesgos fiscales.

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