El Gobierno Nacional de Colombia ha reglamentado un subsidio excepcional destinado a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para los hogares afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, mediante la promulgación del Decreto 1493 el 6 de octubre.
Esta medida está dirigida a los usuarios residenciales pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, que hayan sido reconocidos oficialmente como damnificados e incluidos en el Registro Único de Damnificados (RUD). Según lo informado por Caracol Radio, el subsidio tendrá carácter temporal y se aplicará como un porcentaje adicional al cargo fijo y al consumo básico o de subsistencia para los servicios de acueducto y alcantarillado, así como al subsidio correspondiente al servicio de aseo.
Detalles del Subsidio
El otorgamiento del beneficio no será automático para toda la población, ya que dependerá del cumplimiento de ciertas condiciones por parte de los usuarios y de que los inmuebles registrados posean las características técnicas requeridas. El Decreto 1493 estipula que la suma del subsidio ordinario y el excepcional no puede exceder el 100% de la base de facturación correspondiente al periodo, y no se aplicará sobre consumos complementarios, obligaciones vencidas de periodos anteriores, intereses, sanciones o acuerdos de financiación que estén en mora. La duración máxima del subsidio será de seis facturas mensuales consecutivas o tres facturas en aquellos casos en que el servicio se facture bimestralmente.
Caso de Desplazamientos y Viviendas Inhabitables
Además, la norma también contempla los casos en que las familias damnificadas deban trasladarse temporal o definitivamente a otra vivienda. En esas situaciones, los beneficiarios podrán conservar el subsidio en su nueva residencia. Si el nuevo inmueble pertenece a un estrato diferente al de origen (1, 2 o 3), se mantendrá el mismo tratamiento tarifario que el inicial. Otro alivio incluido en la medida aplica para viviendas que hayan quedado destruidas o inhabitables, en cuyo caso las familias no deberán pagar por servicios que no estén recibiendo mientras persista esta condición. El Gobierno también podrá financiar o apoyar la reparación y reconstrucción de conexiones domiciliarias de agua y alcantarillado dañadas por el desastre.
Iniciativas Adicionales de Apoyo
Para complementar estas medidas, la administración ha lanzado el Fondo Milagro, creado con el objetivo de apoyar la reconstrucción de las áreas afectadas por el terremoto. Jaime Andrés Uribe, gerente de dicho fondo, informó que la primera transferencia será de $624.000 millones, provenientes de un crédito con el Banco Mundial. Estos fondos se destinarán inicialmente a demoliciones, diagnósticos para mejora de viviendas, intervenciones en vivienda e infraestructura física, y a establecer criterios unificados de diagnóstico y mejora.
Fases de Reconstrucción
La estrategia gubernamental contempla una fase 2, que se enfocará en la construcción de viviendas industrializadas a través de concursos administrativos y en acuerdos con el sector privado para que las viviendas ya existentes se conviertan en soluciones habitacionales. Esta etapa también incluirá subsidios de arrendamiento y cobertura de servicios públicos para hogares de estratos 1, 2 y 3.
Finalmente, la fase 3 proyecta la construcción de aproximadamente 20,000 viviendas nuevas en un plazo de entre dos y tres años. Para ello, el Gobierno planea trabajar con las entidades territoriales en la identificación de terrenos adecuados para estos nuevos proyectos habitacionales.






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