Indecopi impone sanción a Hotel Pacífico por transmisión no autorizada de contenidos audiovisuales
La Comisión de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a Tian Li Entertainment S.A.C., empresa propietaria del Hotel Pacífico, ubicado en Miraflores. La decisión se tomó tras declarar fundada una denuncia presentada por Inter Artis Perú, que argumentó que el establecimiento difundía producciones audiovisuales protegidas sin contar con autorización ni pagar las remuneraciones correspondientes a los artistas intérpretes y ejecutantes.
Sanciones económicas y obligaciones pendientes
La resolución Nº 161-2026/CDA-INDECOPI, a la que tuvo acceso Infobae Perú, estableció que la compañía deberá pagar una multa de 26,78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/ 147.284. Además, se ordenó saldar S/ 15.592,50 por las remuneraciones atrasadas a Inter Artis Perú, correspondientes a transmisiones realizadas entre diciembre de 2018 y agosto de 2023. La sanción responde a una inspección realizada en agosto de 2023, durante la cual se constató que el hotel, de categoría tres estrellas y con 35 habitaciones, tenía todos sus televisores conectados a un servicio de cable de Movistar.
Detección de transmisión de contenidos protegidos
Durante la inspección, se identificó que en varias habitaciones se transmitían contenidos como la serie Al fondo hay sitio, de América Televisión, en la que participan actores asociados a Inter Artis Perú, entre ellos Adolfo Chuiman, Gustavo Bueno, Tatiana Astengo, David Almandoz, Karina Calmet y Magdyel Ugaz. También se detectaron otras producciones nacionales, como De vuelta al barrio, Maricucha y Luz de Luna, además de series y películas extranjeras, incluyendo títulos como Harry Potter y Shrek, cuyo derechos de transmisión también están protegidos mediante convenios de gestión colectiva.
Cálculo y justificación de las multas y remuneraciones
Para determinar el monto adeudado, Inter Artis Perú tomó como referencia las tarifas correspondientes a establecimientos de categoría tres estrellas y los 35 televisores en uso, aplicando un descuento por volumen del 25%. En marzo de 2024, la asociación notificó formalmente la deuda mediante una carta notarial en la que explicó los criterios utilizados: se consideró la cantidad de televisores, la categoría del establecimiento, la intensidad de uso y el número de dispositivos utilizados para la transmisión.
La Comisión de Derecho de Autor validó estos criterios y afirmó que la transmisión de contenidos audiovisuales a través de los televisores en las habitaciones constituye una comunicación pública, por lo que los artistas tienen derecho a una remuneración equitativa. La evaluación del período de infracción consideró los meses entre diciembre de 2018 y agosto de 2023, excluyendo los meses en que el servicio pudo haber estado paralizado por la emergencia sanitaria.

Procedimientos y recursos legales
Durante el proceso, Tian Li Entertainment S.A.C., representada por Hipólito Hernán Torres Vargas, cuestionó la cantidad reclamada. Argumentó dificultades económicas derivadas de la pandemia y un nivel de ocupación en habitaciones que apenas alcanzaba el 30%. Además, sostuvo que no todos los televisores estaban operativos y calificó la exigencia de pago como un posible abuso del derecho.
En respuesta, la compañía propuso establecer una tarifa plana de S/ 100 mensuales, con inicio desde agosto de 2023. Esta propuesta fue rechazada por la autoridad, que mantuvo la sanción y la obligación de cumplir con el pago de los derechos de autor y las remuneraciones pendientes. La defensa también alegó que no existía justificación para una intimación en mora sin un sustento razonable, invocando precedentes vinculantes, pero no lograron evitar la decisión final.
La resolución emitida por la Comisión de Derecho de Autor es de primera instancia en el marco del sistema resolutivo de Indecopi. La normativa permite a la empresa recurrir en apelación si desea revertir la multa y el cobro ordenado. En ese caso, el expediente será remitido a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal, que tendrá la facultad de emitir la decisión definitiva.





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