Trabajadores del sector privado en Perú podrían recibir pago adicional por laborar el feriado del 1 de noviembre
Este domingo 1 de noviembre, en Perú, se conmemora el Día de Todos los Santos, un feriado nacional que permite a miles de empleados del sector privado disfrutar de un descanso remunerado. Sin embargo, aquellos que deban presentarse en sus centros laborales durante esta jornada podrían tener derecho a una compensación adicional, dependiendo de si sus empleadores ofrecen un día libre en sustitución por el feriado trabajado.
Reglamento laboral establece condiciones para el pago durante feriados
Según el Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados en Perú, trabajar en un feriado sin recibir un descanso sustitutorio trae consigo la obligación de pagar una remuneración por la labor efectuada y una sobretasa del 100 %. Estos importes se suman al pago habitual del día, que ya forma parte de la remuneración mensual de los empleados con sueldo fijo.
“En caso un trabajador labore durante el feriado sin un descanso sustitutorio, le corresponden el pago por la jornada y una sobretasa del 100 %. Es importante señalar que la remuneración ordinaria diaria por el feriado ya está comprendida en el sueldo mensual”, explica Eulogio Peña, docente de la Universidad de Lima en Derecho.
Cálculo y ejemplos de la remuneración adicional
Para determinar el pago por trabajar en un feriado, primero hay que calcular la remuneración diaria del trabajador. Por ejemplo, si una persona recibe un sueldo mensual de S/1,500, su pago diario equivale a S/50, ya que se divide su salario entre 30 días. Si trabaja el 1 de noviembre sin un día de descanso en reemplazo, le corresponderían:
- S/50 por el feriado, incluido en su sueldo habitual.
- S/50 por el trabajo realizado en esa jornada.
- S/50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
En total, esta persona recibiría S/100 adicionales a su sueldo mensual, resultando en una remuneración total de S/1,600, asumiendo que no existan otros conceptos o descuentos. Lo mismo aplica para trabajadores con salarios mayores, como aquellos que perciben S/3,000 mensuales, cuya remuneración diaria sería de S/100, y en ese caso, el pago adicional por laborar en el feriado sería de S/200.
Opciones de compensación y consideraciones adicionales
La ley también contempla una alternativa al pago adicional: la entrega de un descanso sustitutorio. Esto significa que el empleador puede compensar la jornada trabajada durante el feriado otorgando otro día libre remunerado en su lugar. Si se opta por esta opción, no procede el pago adicional ni la sobretasa del 100 %.
Para determinar si corresponde el pago adicional, los empleados deben verificar en su boleta de pago si su empresa ha establecido un día de descanso sustitutorio en reemplazo del 1 de noviembre. En el caso de quienes tengan un sueldo fijo, el salario diario se calcula dividiendo su remuneración mensual entre 30; y en el ejemplo, si se recibe S/1,500 mensuales, el pago correspondiente sería S/50 por día.
Es importante destacar que, si un trabajador realiza su labor durante el feriado sin recibir un día de descanso en reemplazo, debe revisar cuidadosamente si se han reconocido los conceptos adecuados en su pago. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede constituir una infracción extremadamente grave, con sanciones económicas para los empleadores.
Además, en el caso de que sólo se labore una parte del día, el pago adicional debe hacerse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, y la coordinación de la compensación debe estar establecida previamente por la empresa.
El feriado del 1 de noviembre en Perú coincide con un domingo, que en muchos casos también es día de descanso semanal obligatorio. Sin embargo, esta coincidencia no genera automáticamente un pago extra, salvo en situaciones en las que la persona trabaje durante el feriado sin un descanso sustitutorio y en los términos señalados por la ley.





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