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Alerta por el impacto laboral poe el fenómeno El Niño en Colombia y América Latina

La OIT presentó su informe regional sobre el impacto laboral de El Niño en América Latina.

El severo impacto laboral de El Niño durante el ciclo 2026-2027 podría alterar profundamente los niveles de ocupación, deteriorar el poder adquisitivo y agudizar la vulnerabilidad en los mercados de trabajo de Colombia y América Latina. De acuerdo con las advertencias técnicas emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el choque climático proyectado en las costas del Pacífico Tropical extenderá sus efectos adversos hasta 2027, golpeando con particular intensidad a las actividades agropecuarias, pesqueras, energéticas y logísticas, con un costo socioeconómico desproporcionado para los trabajadores rurales y del sector informal.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) ha confirmado que este episodio de El Niño se perfila como el más intenso de las últimas tres décadas, lo que agrava la presión sobre la seguridad alimentaria, empuja al alza las tarifas de los servicios públicos y los alimentos, y eleva el riesgo de trabajo infantil en los hogares de menores ingresos. En este escenario de estrés productivo, la legislación laboral y los sistemas de gestión ocupacional adquieren un papel central para evitar la destrucción masiva de puestos de trabajo y proteger la integridad física de las plantillas operativas.

Riesgos estructurales y el impacto laboral de El Niño en sectores productivos

La OIT detalló la gravedad de este fenómeno a través de su nota de políticas titulada “El Niño 2026-2027 y el mundo del trabajo en América Latina: una cadena causal desde el clima hasta el empleo y las instituciones laborales”. En dicho documento, el organismo multilateral expone que la alteración en los regímenes de lluvias y las prolongadas sequías desarticulan los encadenamientos productivos tradicionales, reduciendo la demanda de mano de obra estacional y afectando la viabilidad financiera de miles de pequeñas y medianas empresas.

El director regional adjunto de la OIT para América Latina y el Caribe, Fabio Bertranou, enfatizó que las consecuencias finales dependerán de la capacidad de respuesta institucional que demuestren los Estados. El jerarca subrayó que la magnitud de estos impactos estará condicionada por la solidez de las instituciones laborales, la cobertura efectiva de las redes de protección social y la madurez del diálogo social tripartito para salvaguardar a los segmentos poblacionales más expuestos a las inclemencias climáticas.

Los principales canales de afectación productiva identificados en el análisis comprenden:

  • Sector agrícola y pecuario: La escasez hídrica compromete los ciclos de siembra y cosecha, destruyendo empleos temporales rurales y recortando los ingresos de pequeños productores no tecnificados.

  • Pesca y acuicultura: La elevación de la temperatura superficial marina altera los ecosistemas costeros, reduciendo la disponibilidad de cardúmenes y paralizando flotas artesanales.

  • Energía y manufactura: El descenso en los niveles de los embalses hidroeléctricos encarece la matriz energética industrial, forzando a las fábricas a reducir turnos de producción o asumir sobrecostos operativos.

  • Transporte y logística: El bajo caudal de los principales afluentes fluviales fluviales entorpece el traslado de mercancías e insumos básicos, encareciendo los fletes y desacelerando el comercio regional.

Obligaciones preventivas de las empresas en seguridad y salud ocupacional

Ante la proliferación de amenazas derivadas como olas de calor extremo, estrés térmico, déficit de agua potable y riesgo de incendios forestales, las empresas deben adoptar un enfoque eminentemente preventivo. La abogada Karla Gómez, especialista de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de la firma Scola Abogados, advirtió que la gestión del riesgo climático ya no es un asunto discrecional, sino un imperativo normativo dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Gómez explicó que los empleadores están obligados a identificar y evaluar exhaustivamente los peligros asociados a las condiciones meteorológicas extraordinarias dentro de sus matrices de riesgo. Esto exige implementar programas de vigilancia epidemiológica, adecuar los puntos de hidratación, reorganizar las jornadas en exteriores para evitar los horarios de máxima radiación solar y proveer los elementos de protección personal pertinentes de acuerdo con la naturaleza de cada labor.

Asimismo, la especialista indicó que el marco normativo colombiano cuenta con espacio para ser robustecido, haciendo obligatoria y explícita la integración de los riesgos climáticos en las auditorías de seguridad laboral, aunque remarcó que las compañías pueden y deben avanzar de manera proactiva y voluntaria en la formulación de estos protocolos preventivos para resguardar a sus trabajadores.

Mecanismos del Código Sustantivo del Trabajo para preservar el empleo

Frente a las disminuciones transitorias en los niveles de operación fabril o agrícola causadas por la sequía, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece herramientas para evitar la terminación masiva de contratos laborales. Gómez puntualizó que los empleadores disponen de alternativas orientadas a la sostenibilidad del vínculo laboral, las cuales requieren de concertación y estricto respeto a los derechos mínimos consagrados en la ley.

Entre las figuras disponibles se destacan:

  • Acuerdos de modificación temporal de condiciones: Concertación voluntaria de cambios transitorios en la jornada de trabajo o en la distribución de turnos, garantizando siempre el respeto irrestricto de las garantías fundamentales del trabajador.

  • Licencias remuneradas compensables y vacaciones anticipadas: Disposición de descansos colectivos programados durante los períodos de mayor parálisis operativa para mitigar el impacto productivo sin suspender los ingresos del dependiente.

  • Suspensión por fuerza mayor o caso fortuito: Cuando un evento climático extremo impide materialmente la ejecución de las actividades, se puede apelar a la causal contemplada en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto a la suspensión por fuerza mayor, la experta enfatizó que se trata de una medida excepcional que solo se justifica ante hechos imprevisibles e irresistibles que inhabiliten por completo la operación, y cuya vigencia legal se encuentra estrictamente limitada al tiempo exacto en que persista la causa que originó la imposibilidad de operar.

Vulnerabilidad en el sector rural y estabilidad del salario mínimo

El segmento más desprotegido frente a la crisis climática está integrado por los trabajadores informales y los jornaleros rurales, quienes carecen de esquemas de aseguramiento frente al desempleo o la incapacidad laboral. Karla Gómez destacó que es deber ineludible del Estado fortalecer las políticas públicas de inclusión y diseñar mecanismos de subsidio o aseguramiento social que permitan amortiguar el choque económico en las zonas campesinas más aisladas.

En el terreno de las remuneraciones, la especialista aclaró una duda recurrente entre trabajadores y empresas: un fenómeno climático, por severo que sea, no altera ni disminuye de manera unilateral el piso del salario mínimo legal fijado por decreto o concertación nacional. La retribución básica pactada legalmente permanece inalterable durante toda la vigencia del año fiscal correspondiente.

No obstante, el impacto de las sequías sí puede traducirse en una merma efectiva de los ingresos totales de los hogares. Esto ocurre cuando las limitaciones operativas obligan a recortar las horas de trabajo extraordinarias, suprimen los recargos nocturnos y dominicales, o afectan los componentes variables de la remuneración vinculados a comisiones por ventas o metas de productividad agrícola. Por este motivo, el fortalecimiento de la inspección laboral y la coordinación entre gremios productivos y autoridades gubernamentales resultará determinante para sortear este prolongado episodio climático.

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