La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a elaborar un protocolo integral, sistemático y vinculante que defina las condiciones para el ingreso, permanencia y salida de personas con discapacidad psicosocial en centros de Salud mental. El ordenamiento debe aplicarse especialmente en casos de hospitalización involuntaria durante crisis agudas.
La decisión se encuentra en la Sentencia T-268 de 2026, donde se analizó el caso de Pedro, un docente diagnosticado con esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar, que fue ingresado en mayo de 2025 tras mostrar conductas auto y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo. Durante su estancia, expresó varias veces su deseo de salir del centro y pidió ser liberado.
A pesar de haber sido dado de alta médica en junio de 2025, el caso fue revisado por la Corte porque una familiar, Olga, presentó una acción de tutela para proteger los derechos del paciente a la libertad, autonomía, dignidad, igualdad e integridad personal. La Sala Octava de Revisión concluyó que el centro médico violó esos derechos al no implementar ajustes razonables ni sistemas de apoyo que permitieran conocer su voluntad. Además, se criticó que no se evaluaron alternativas menos restrictivas y que la prolongación de la internación no fue justificada adecuadamente.
La Corte considera que una hospitalización involuntaria debe ser excepcional y acompañarse de controles clínicos, jurídicos y constitucionales. A partir del caso, estableció cinco criterios que deben cumplirse simultáneamente para que la medida sea Constitucional. El primero exige un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad física del paciente o de terceros, apoyado en una valoración clínica especializada y no en suposiciones generales.
Cinco condiciones mínimas para ingreso involuntario en centros de Salud mental
El segundo criterio exige evaluar la voluntad del paciente y agotar todos los ajustes razonables y sistemas de apoyo que permitan que comprenda su situación, formule su decisión y la exprese. La Corte enfatiza que la discapacidad psicosocial no anula automáticamente la autonomía del individuo.
El tercero exige explorar y descartar alternativas menos restrictivas, tanto en Servicios de Salud como en contextos comunitarios o familiares. Solo se puede justificar una internación involuntaria cuando esas opciones no sean suficientes para manejar el episodio agudo.
El cuarto criterio establece que la medida debe tener finalidad estrictamente terapéutica, con un objetivo clínico claro, un plan individualizado, metas revisables, criterios objetivos de alta y un plan de egreso. La internación no puede usarse como respuesta indefinida ni como medida preventiva sin base clínica.
La Corte estableció que la hospitalización involuntaria debe ser temporal y limitada al tiempo necesario para estabilizar el episodio agudo. No puede extenderse por razones como la 'peligrosidad', ya que no tienen fundamento Constitucional. El quinto criterio incluye una Revisión periódica y un plazo estricto. Además, ordenó al Ministerio de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora que modifiquen sus prácticas. También pidió a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá finalice la investigación preliminar y verifique el cumplimiento de estos parámetros.





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