La Justicia argentina homologó un acuerdo de reparación integral del daño que extinguió la acción penal contra una pareja investigada por contrabando de divisas a Uruguay. El caso se originó cuando los controles aduaneros detectaron 52.200 dólares estadounidenses no declarados y ocultos en el interior de una camioneta en la terminal marítimo-fluvial de Puerto Madero. Para evitar el juzgamiento en debate oral, los imputados aceptaron el decomiso definitivo de los fondos en favor del Estado y el pago de un monto complementario destinado a cuatro instituciones de salud pública.
Pareja evita juicio por contrabando de divisas a Uruguay tras entregar 52.200 dólares al Estado
El fuero Penal Económico resolvió extinguir la causa incoada por tentativa de contrabando de divisas a Uruguay incoada contra dos ciudadanos que pretendían embarcar hacia la ciudad de Colonia con 52.200 dólares estadounidenses ocultos en una camioneta. La resolución judicial validó la entrega formal y definitiva de la totalidad del dinero incautado a la hacienda pública, sumado al desembolso de un 20% adicional que se canalizará como donación hacia cuatro centros hospitalarios porteños.
El hecho se registró durante los controles de rutina desplegados en la terminal de transbordadores de Puerto Madero. Los agentes aduaneros inspeccionaron una camioneta Ford Ranger con la que los acusados pretendían abordar el ferry hacia territorio uruguayo. Durante el procedimiento de requisa, el personal actuante descubrió 250 billetes de cien dólares alojados en una mochila ubicada en la puerta trasera derecha del rodado, mientras que otros 272 billetes de idónea denominación se hallaban escondidos en un habitáculo situado a la izquierda de la columna de dirección. El monto total alcanzaba los 52.200 dólares, suma que excedía ampliamente el límite legal de egreso de valores sin declaración previa.
Marco legal e intervención de la fiscalía ante el delito detectado
Tras el hallazgo del dinero, la instrucción penal derivó en una imputación por infracción al Código Aduanero en grado de tentativa. Al elevarse las actuaciones a la etapa de juicio oral, la representación técnica de los imputados invocó la figura de la reparación integral del perjuicio, contemplada en el artículo 59 del Código Penal de la Nación Argentina. Este mecanismo normativo permite cesar la persecución penal estatal si el acusado satisface plenamente el menoscabo generado por la conducta tipificada.
La representación del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, a cargo del fiscal general Gabriel Pérez Barberá, prestó su conformidad a la solicitud de la defensa. La fiscalía dictaminó que la entrega al Estado del total de la moneda extranjera secuestrada, aunada a la suma de 10.440 dólares asignada a entidades sanitarias de bien público, cubría de manera adecuada el estándar de integralidad requerido para delitos cuya naturaleza afecta bienes jurídicos de carácter colectivo o supraindividual.
Oposición aduanera y criterio jurisdiccional adoptado
La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó su rechazo a la aplicación de este instituto procesal. El organismo fiscalizador sostuvo que la reparación económica no resulta procedente para neutralizar los efectos de los ilícitos aduaneros, dado que la fiscalización del flujo transfronterizo de divisas constituye una facultad de orden público no susceptible de transacción comercial.
Sin embargo, el juez Fernando Machado Pelloni, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, rechazó el planteo de ARCA y homologó el pacto. En los fundamentos de la sentencia, el magistrado precisó que, si bien la opinión de la entidad damnificada debe ser ponderada en el expediente, su postura no ostenta carácter vinculante ni puede vetar la titularidad de la acción penal pública, facultad que descansa de forma exclusiva en el Ministerio Público Fiscal.
Distribución de los fondos y alcance del precedente
El fallo dispuso que la suma original de 52.200 dólares quede a disposición de la Dirección General de Aduanas (DGA), organismo dependiente de ARCA legalmente investido para la tutela del control del comercio exterior. En paralelo, el monto adicional de 10.440 dólares fijado como compensación social se dividirá en partes iguales de 2.610 dólares entre las autoridades administrativas del Hospital de Pediatría Garrahan, el Hospital de Niños Pedro de Elizalde, el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y el Hospital de Clínicas José de San Martín.
La figura de la reparación del daño, incorporada al ordenamiento penal argentino mediante la reforma normativa de 2015, no cuenta aún con un marco reglamentario específico sobre la asignación final de los activos recuperados. Por tal razón, la jurisprudencia del fuero ha convalidado que la asignación de tales sumas se dirija hacia objetivos de utilidad social amplia cuando los hechos investigados menoscaban el control institucional del Estado, sentando un antecedente relevante para causas vinculadas a la transgresión de regímenes aduaneros y financieros.






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