Exsubdirector de la Ungrd continuará en la cárcel La Picota tras rechazo a tutela para su traslado
El Juzgado 46 Penal de Bogotá dictaminó que no se acreditó la existencia de una amenaza concreta contra la vida o integridad del exfuncionario de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), Sneyder Pinilla, y que no se aportaron pruebas suficientes que respaldaran los riesgos alegados en la acción de tutela presentada por él mismo. Como resultado, Pinilla permanecerá recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, tras la negación de su solicitud para ser trasladado a una guarnición militar.
La petición de la tutela y sus fundamentos
En la acción constitucional, Pinilla solicitaba la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad personal, a la vida y a la integridad física. Argumentaba que su permanencia en una cárcel convencional implicaba riesgos para sus garantías, motivo por el cual buscaba que se ordenara su regreso a una instalación militar. Sin embargo, en el fallo emitido en primera instancia, el despacho indicó que no se acreditó ninguna vulneración de los derechos invocados. Además, resaltó que el traslado a La Picota se realizó con la autorización de las autoridades administrativas competentes, responsables de decidir la ubicación de las personas privadas de la libertad.
No se encontró evidencia de una amenaza concreta
El tribunal aseguró que los elementos presentados por Pinilla no demostraban la existencia de una amenaza concreta contra su vida o su integridad física. En ese sentido, cuestionó que los motivos expuestos para solicitar su traslado a una guarnición militar estuvieran fundamentados en circunstancias que no evidenciaban un riesgo directo para el exfuncionario. Al referirse a los argumentos del proceso, el despacho señaló: “La solicitud de amparo no evidencia la existencia concreta de una amenaza contra la vida o la integridad del procesado”.
Asimismo, el fallo resaltó que la petición se basaba en supuestos que en nada tenían que ver con la situación del procesado, o en circunstancias como el encontrarse con otras personas procesadas en un mismo caso, que no constituían riesgos verificables. La decisión judicial concluyó que no había respaldo probatorio suficiente para justificar la protección solicitada y que los escenarios presentados carecían de elementos que permitieran confirmar una amenaza real a sus derechos fundamentales.
Fundamentos legales y principios administrativos
El fallo también abordó aspectos relacionados con el principio de confianza legítima y las diferencias entre las medidas adoptadas durante el proceso penal y las decisiones administrativas sobre el lugar de reclusión. Se indicó que, tras revisar las pruebas documentales, no resulta viable argumentar una vulneración a dicho principio ni pretender extender o confundir la ejecución de la pena de prisión con las medidas cautelares decretadas en el marco del proceso penal, como buscaba el exfuncionario.
El documento judicial añadió que las valoraciones de riesgo realizadas por jueces y fiscales previamente no eran necesariamente aplicables a las autoridades encargadas de determinar los traslados penitenciarios. La decisión reafirmó que estas decisiones administrativas deben sustentarse en criterios propios, distintos a las evaluaciones judiciales, y que no existe un respaldo suficiente para considerar que la ubicación de Pinilla en La Picota ponga en peligro sus derechos.
Contexto y antecedentes de la situación
Sneyder Pinilla permaneció inicialmente en el Cantón Militar Caldas tras su captura en agosto de 2024, y posteriormente fue trasladado al Centro de Reclusión Militar del Batallón de Artillería en Bogotá. Este cambio de lugar estuvo motivado por la necesidad de proteger su vida e integridad física, ante los riesgos derivados de su participación en investigaciones relacionadas con el entramado de corrupción en la Ungrd. Sin embargo, el 4 de octubre pasado, por directriz del presidente Abelardo de la Espriella, se ordenó su traslado a la cárcel La Picota para que continuara cumpliendo la condena impuesta judicialmente.
El traslado a La Picota generó la presentación de la tutela ahora rechazada, que buscaba revertir esa decisión. La resolución, de carácter de primera instancia, puede aún ser apelada por las partes involucradas, en los mecanismos previstos en la ley.
Condiciones judiciales y antecedentes penales
El exfuncionario mantiene un principio de oportunidad con la Fiscalía General de la Nación, lo cual le permite colaborar con la justicia y ofrecer información sobre otros implicados en el escándalo de corrupción en la Ungrd. Este mecanismo le ha facilitado actuar como testigo en las investigaciones en curso.
Por otra parte, en abril de 2025, fue condenado por el Juzgado 10 Especializado de Bogotá a cinco años y ocho meses de prisión, tras suscribir un preacuerdo con la Fiscalía y reconocer su responsabilidad en delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación. La causa de la investigación apunta a irregularidades en la contratación y desvío de recursos públicos destinados a la gestión del riesgo en el país, en el marco del entramado de corrupción en la Ungrd.
A pesar de la condena, Pinilla continúa colaborando con las autoridades y entregando información relevante sobre otros presuntos implicados, lo que lo convirtió en uno de los principales testigos dentro del proceso judicial.





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