El Gobierno español ordena la retención temporal del 12% de la producción de aceite de oliva para la campaña 2026/2027
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que establece que las almazaras en España deberán retirar del mercado el 12% del aceite de oliva producido durante la campaña 2026/2027, lo que equivale a la inmovilización temporal de aproximadamente 188.000 toneladas.
Implementación y duración de la medida
La medida, que entra en vigor desde este mismo 6 de noviembre, obliga que el producto retirado permanezca almacenado en instalaciones propias o de terceros hasta el 30 de septiembre de 2027. La finalidad de esta acción, según ha señalado el Ministerio en un comunicado, es regular la oferta ante una previsión de sobreproducción, garantizando así la rentabilidad de los agricultores y protegiendo los intereses de los compradores para mantener la estabilidad del mercado.
Contexto de producción y expectativas para la cosecha
La activación de este mecanismo responde a los datos de aforos comunicados por las comunidades autónomas, que prevén una producción de aproximadamente 1.602.596 toneladas de aceite de oliva en la campaña 2026/2027, lo que supone un aumento del 23% respecto al ejercicio anterior y convertiría a esta temporada en la cuarta más grande en la historia del sector. El Ministerio atribuye este incremento a las condiciones climáticas favorables durante la primavera, caracterizadas por temperaturas templadas y lluvias abundantes que favorecieron la floración y cuajado de los frutos en las principales zonas productoras.
Además, se suman unas existencias iniciales en enlace de 357.040 toneladas, lo que representa un incremento del 23,3% respecto al período previo, según datos declarados por los operadores al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO). La suma de ambas cifras alcanza el 120% de la producción media de las últimas seis campañas, cumpliendo así los requisitos técnicos establecidos en la normativa para proceder a la orden de retirada.
Detalle del proceso y controles para la retirada
A partir de noviembre, las almazaras deberán aplicar una retirada obligatoria del 12% sobre su producción mensual acumulada, sin distinción de categorías de aceite. Las instalaciones podrán escoger qué categoría retirar y si el almacenamiento se realiza en sus propias instalaciones o en dependencias externas.
La cuantía a retirar comenzará a contar desde la entrada en vigor de la resolución, afectando únicamente a la producción declarada desde ese mes en adelante, sin aplicarse a la de octubre, primer mes de la campaña. Las cantidades de producción mensual y las existencias finales deberán ser comunicadas mediante los canales habituales del SIMO. Además, se creará un grupo técnico encargado de aprobar un plan de control coordinado entre el Ministerio y las comunidades autónomas, que requerirá la colaboración de los operadores en la aportación de documentación y en la posibilidad de inspecciones in situ.
Por último, el Ministerio aclaró que la resolución podrá ser modificada a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de la evolución real de la producción agrícola en esa campaña.





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