Perú

Papa León XIV en Perú: cuáles empresas pueden requerir que sus empleados laboren en días no laborables

Empresas privadas en Perú podrán operar y exigir trabajo en días no laborables por la visita del Papa León XIV, según el Decreto Supremo N° 020-2026-TR.

Papa León XIV en Perú: cuáles empresas pueden requerir que sus empleados laboren en días no laborables
Empresas privadas en Perú pueden operar durante días no laborables por la visita del Papa León XIV, según normativa vigente.

Empresas privadas pueden operar durante días no laborables por visita papal en Perú

Las empresas del sector privado en Perú podrán continuar con sus actividades y exigir la presencia de su personal durante las fechas designadas como días no laborables compensables por la visita del Papa León XIV. Aunque estas fechas no constituyen feriados nacionales, en ningún caso se garantiza automáticamente el descanso laboral en los centros de trabajo privados.

Detalles del Decreto Supremo N° 020-2026-TR y las fechas establecidas

El Decreto Supremo N° 020-2026-TR establece jornadas no laborables en distintas regiones del país entre el 11 y el 16 de noviembre, dependiendo de la localidad y el régimen laboral correspondiente. La ley busca facilitar la participación de los empleados en las actividades previstas con motivo de la visita papal, aunque las horas no trabajadas deberán recuperarse posteriormente. La aplicación de estos días requiere un acuerdo entre empleadores y trabajadores, que debe definir las condiciones para la recuperación del tiempo laboral perdido. En el caso de ausencia de consenso, la empresa puede decidir si acoge o no la suspensión de labores.

Aplicación en las regiones y condiciones para la recuperación laboral

En Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los días no laborables serán el 11 y 12 de noviembre desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, además del día completo 16 de noviembre. En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, los días autorizados son el 13 y 14 de noviembre, mientras que en Cusco y Ucayali, la medida aplicará el 15 de noviembre. Los trabajadores deberán recuperar las horas no laboradas, ya sea mediante la extensión de jornadas posteriores, reorganización de turnos u otras modalidades que respeten las normativas laborales. En todos los casos, la recuperación del tiempo dependerá del acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo que determine el empleador para garantizar la continuidad de las funciones.

Excepciones y sector de servicios esenciales

El decreto contempla una excepción para empresas que brindan servicios considerados de especial relevancia para la población, como salud, agua, electricidad, gas, combustibles, transporte, comunicaciones, seguridad, actividades financieras, hospedaje, restaurantes y negocios alimenticios. Estas compañías podrán excluir a determinados puestos de la suspensión para asegurar la continuidad de sus operaciones y la atención al público. En estos casos, los trabajadores que continúen en sus funciones no recibirán remuneración adicional, dado que la norma no los considera feriados, sino días no laborables compensables. La decisión sobre qué trabajadores permanecerán activos en estas fechas será tomada por cada empresa en función de la necesidad de mantener los servicios esenciales.

En estos servicios, la recuperación del horario no implica pago adicional, y las horas no laboradas podrán compensarse en otros momentos, según lo acordado entre el empleador y los empleados. La falta de recuperación total no constituye, por sí misma, una infracción laboral y la eventual compensación podrá realizarse mediante descuentos en caso que corresponda, siempre que exista el acuerdo o la normativa vigente lo otorgue.

En las entidades públicas, las horas no laboradas durante estos días deberán recuperarse en un plazo máximo de diez días consecutivos, salvo decisión en contrario por parte de la autoridad correspondiente, si las circunstancias del servicio así lo justifican. La normativa busca mantener los servicios indispensables para la población, incluyendo atención en salud, seguridad, abastecimiento y emergencias.

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