Indecopi anula restricciones municipales en San Juan de Lurigancho y Chorrillos
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi dictaminó la nulidad de las restricciones impuestas por las municipalidades de San Juan de Lurigancho y Chorrillos respecto a la venta de bebidas alcohólicas y los horarios de atención de los establecimientos comerciales. Las resoluciones señalan que ambos distritos excedieron sus competencias al establecer límites para la comercialización de alcohol y no justificaron adecuadamente los horarios de cierre impuestos a los negocios.
Competencia municipal y límites a la venta de alcohol
En el caso de San Juan de Lurigancho, Indecopi declaró ilegal la regulación contenida en la Ordenanza 334-MDSJL, que determinaba horarios específicos para la venta o entrega de bebidas alcohólicas según el tipo de establecimiento. La entidad aclaró que la regulación de estas actividades corresponde a las municipalidades provinciales, dado que la competencia en materia de control de la comercialización de alcohol recae en ellas. Por lo tanto, las ordenanzas municipales distritales carecen de respaldo legal para establecer estos límites.
Restricciones horarias y regulación del comercio en San Juan de Lurigancho y Chorrillos
Asimismo, la resolución anuló los horarios generales y específicos que estableció San Juan de Lurigancho para la atención de sus comercios. La Ordenanza 117-MDSJL fijaba un horario de atención entre las 6:00 y las 23:00 horas, permitiendo en algunos casos la operación hasta las 2:00 o 3:00 horas, mientras que otros establecimientos debían cerrar a las 22:00 horas. La decisión del Indecopi también impugnó la normativa de Chorrillos, que prohibía la venta de bebidas alcohólicas envasadas entre las 12:00 y las 23:00 horas sin una justificación legal válida.
Por otra parte, Indecopi anuló la disposición de la Municipalidad de Chorrillos que permitía la venta de bebidas alcohólicas envasadas para consumo fuera del establecimiento solo desde el mediodía hasta las 23:00 horas. La Ordenanza 348-2019-MDCH, que regulaba la venta y consumo de alcohol en esa jurisdicción, fue declarada inaplicable dado que las municipalidades distritales no tienen competencia para establecer dichos límites, responsabilidad que corresponde a la municipalidad provincial y a la normativa legal correspondiente.
Limitaciones a horarios y medidas en establecimientos recreativos
La misma resolución de Indecopi dejó sin efecto las normas de Chorrillos que obligaban a establecimientos públicos y actividades recreativas a cerrar a las 23:00 horas. Además, la exigencia de contar con autorizaciones especiales para extender la atención más allá de ese horario quedó también anulada, dado que dichas disposiciones carecían de respaldo en la normativa vigente. La entidad aclaró que estas regulaciones deben fundamentarse en criterios de razonabilidad y competencia legal, y que las municipalidades deben demostrar existencia de problemáticas específicas para justificar restricciones.
Las decisiones de Indecopi refuerzan que, aunque las municipalidades distritales mantienen la facultad de regular horarios de funcionamiento, estas acciones deben estar respaldadas por criterios sólidos de razonabilidad, en línea con la Ley 28681 y la Ley Orgánica de Municipalidades. Los pronunciamientos también subrayan que las restricciones arbitrarias o sin fundamento quedan sujetas a revisión y pueden ser invalidada si no cumplen con los principios de legalidad y competencia.
Estas resoluciones se suman a una serie de pronunciamientos durante 2026 que han declarado inválidas otras restricciones similares en distritos de Lima, reafirmando la delimitación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno en materia de regulación del comercio y la venta de alcohol.






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