En una definición de enorme relevancia jurídica e institucional para el país, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó que un militar retirado, un guardia de seguridad y la firma Mac Center Shopping S.A. deberán indemnizar a la familia de un hombre que falleció por asfixia mecánica durante un arresto ciudadano ocurrido en la ciudad de Paysandú.
La resolución de la Corte estableció que los dos involucrados directos en la maniobra de inmovilización responderán por el 80% de la reparación civil, mientras que el centro comercial deberá asumir el 20% restante debido a graves fallas en sus protocolos de seguridad.
La sentencia judicial determina resarcimientos por concepto de daño moral por un valor de $400.000 para la madre del fallecido,$ 400.000 para su hijo, $100.000 para cada uno de sus hermanos y$ 150.000 para su expareja, montos a los que se deberán aplicar reajustes e intereses acumulados desde la fecha del trágico suceso, registrado el 6 de enero de 2020.
Ocho minutos bajo presión: la reconstrucción del caso y el fallo penal
El trágico episodio ocurrió en las inmediaciones y el interior del Mac Center Shopping de Paysandú, cuando el individuo intentó hurtar la motocicleta de una trabajadora del lugar. Al verse descubierto, huyó hacia el interior del centro comercial. En ese contexto, un militar que se encontraba fuera de servicio e integrantes de la seguridad privada del complejo iniciaron una persecución para neutralizarlo.
Una vez alcanzado en la planta baja, el sujeto fue volcado boca abajo sobre el piso. Durante aproximadamente ocho minutos, los dos hombres ejercieron una presión desmedida sobre su espalda, cuello y nuca. Pese a los reiterados desesperados gritos del detenido advirtiendo que no podía respirar, la maniobra se mantuvo de forma ininterrumpida. La autopsia forense confirmó posteriormente que la causa de muerte fue asfixia mecánica.
La gravedad del exceso derivó en una causa penal donde tanto el militar como el guardia de seguridad resultaron condenados por el delito de homicidio a título de dolo eventual. La vía civil abierta por los deudos responsabilizó también a la empresa comercial por la ausencia de equipamiento adecuado, la falta de personal capacitado para contenciones no letales y la permisión de que civiles no autorizados participaran del operativo.

La evolución judicial: del aporte de la víctima a la responsabilidad absoluta
El periplo judicial de la causa atravesó diversas interpretaciones sobre el derecho de retención ciudadana. En setiembre de 2024, el juzgado de primera instancia había atribuido un 25% de la culpa a la propia víctima, entendiendo que su conducta delictiva y su estado de alteración previa habían provocado el desenlace.
Sin embargo, en julio de 2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1.º Turno revocó esa postura al determinar de forma categórica que, si bien la comisión de un delito justifica la detención y la entrega de una persona a las autoridades, en ningún caso justifica la privación de la vida. La SCJ ratificó este criterio al desestimar los argumentos del centro comercial en su recurso de casación, reafirmando que la muerte no fue una consecuencia directa del intento de hurto, sino del uso de fuerza desmedida y letal durante la inmovilización.
Adicionalmente, el máximo órgano judicial respaldó el resarcimiento por el sufrimiento experimentado por la víctima en los minutos previos a su deceso, confirmando que el dolor consciente durante el proceso de asfixia genera un derecho reparatorio transmisible a los herederos.
Un precedente clave para el debate sobre la seguridad en América Latina
La figura del arresto ciudadano se encuentra amparada en diversas legislaciones del cono sur como una herramienta excepcional para que la población civil contenga a un delincuente sorprendido en in fraganti delito mientras arriban las fuerzas de orden público. No obstante, el límite entre la aprehensión legítima y el linchamiento o abuso de fuerza suele ser sumamente difuso.
El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia fija un estándar contundente para las empresas privadas de la región: el ejercicio de la seguridad no puede quedar al arbitrio de la improvisación ni del uso irrestricto de la fuerza física. La exigencia de protocolos de actuación, capacitación en derechos humanos y elementos de sujeción homologados pasa a ser una obligación corporativa ineludible para evitar responsabilidades civiles y penales.
La vigencia de las garantías ante los excesos de la justicia por mano propia
El fallo final cierra un extenso proceso judicial que sienta jurisprudencia sobre el valor supremo de la vida humana, independientemente de la conducta previa del individuo. Con la distribución de responsabilidades fijada por el máximo tribunal, la causa deja un mensaje claro para la sociedad y las empresas del sector sobre las consecuencias legales de incurrir en excesos durante procedimientos de contención.






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