El pasado 11 de agosto de 2026, la Cámara de Senadores de Uruguay aprobó la concesión de una pensión graciable de aproximadamente $28.000 para el exfutbolista Julio Montero Castillo y la artista Virginia Patrone. La decisión reabrió una discusión parlamentaria e institucional sobre los criterios, el alcance y el impacto fiscal de estos beneficios otorgados por el Estado uruguayo a figuras destacadas de la cultura, el deporte y la historia.
El debate político tras la votación en la Cámara de Senadores
La iniciativa en favor de Montero Castillo, aprobada por 19 votos en 26 senadores presentes, generó posturas divididas en la Cámara Alta. El senador del Partido Nacional, Sebastián da Silva, rechazó la propuesta al considerar que correspondía a la familia del exfutbolista, a su club o a la Asociación Uruguaya de Fútbol asumir su manutención en lugar del contribuyente. Da Silva también cuestionó el otorgamiento del beneficio a la artista Virginia Patrone por residir en el exterior.
En contraposición, el senador nacionalista Sergio Botana sostuvo que no se debe trasladar la manutención de los padres a los hijos. Por su parte, el legislador frenteamplista Gustavo González cuestionó si no corresponde discutir el fondo de la norma frente a situaciones de trabajadores de otros sectores. Asimismo, el senador colorado Robert Silva recordó que la asignación aplica la normativa vigente desde 1992 y sugirió presentar proyectos de modificación si existen discrepancias.
Evolución de las pensiones graciables y datos del BPS
Según un informe de la Asesoría Económica y Actuarial del Banco de Previsión Social (BPS), el número de pensiones graciables en Uruguay registró una reducción del 59% entre los años 2000 y 2024, pasando de 399 a 166 prestaciones mensuales. Esta cifra representa un descenso sostenido respecto a 1988, cuando existían 435 pensiones que abarcaban a 566 beneficiarios.
En 2024, el BPS registró la concesión de dos pensiones graciables, habiéndose otorgado tres en 2023, dos en 2022 y ocho en 2021. El monto promedio mensual percibido en 2024 se situó en $31.348, un valor inferior a la jubilación promedio de $34.911. El informe del organismo precisa además una fuerte presencia femenina en las prestaciones, representando el 76,6% del total de beneficiarios en 2024.
El marco legal y los antecedentes de asignaciones estatales
La facultad de otorgar este tipo de asignaciones está contemplada en el numeral 13 del artículo 85 de la Constitución de la República desde 1830. Actualmente, el procedimiento se rige por la Ley 16.301 de 1992, la cual establece que los beneficios se otorgan de por vida a personas con grandes servicios a la República, destacados en la ciencia, el arte o la cultura, o a sus familiares directos en situación de necesidad económica. La evaluación previa de las solicitudes es realizada por un grupo de trabajo integrado por el MEC, MEF, MTSS, BPS y la Secretaría Nacional de Deportes.
Históricamente, el Estado uruguayo ha otorgado estas contribuciones a personalidades diversas. La primera beneficiaria fue María Teresa Cruz de Calatayud en 1830, seguida en años posteriores por descendientes del General José Artigas, campeones olímpicos de 1924, 1928, 1930 y 1950, así como por figuras destacadas de la cultura nacional en 1987 y atletas olímpicos en 2004.





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