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Se pospone la audiencia de Carlos Torres, exesposo de Marina del Pilar, para determinar si la UIF desbloquea sus cuentas

La audiencia para decidir el desbloqueo de cuentas de Carlos Torres se pospone al 19 de noviembre por falta de notificaciones.

Se pospone la audiencia de Carlos Torres, exesposo de Marina del Pilar, para determinar si la UIF desbloquea sus cuentas
Carlos Torres enfrenta el bloqueo de sus cuentas por presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa, según la UIF y autoridades estadounidenses.

Aplazan hasta el 19 de noviembre la resolución sobre las cuentas bloqueadas del exesposo de la gobernadora de Baja California

El Juzgado Segundo de Distrito en Baja California pospuso hasta el próximo 19 de noviembre la decisión sobre si Carlos Alberto Torres Torres, exesposo de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, podrá recuperar el acceso a dos cuentas bancarias que actualmente permanecen congeladas por orden de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La audiencia originalmente agendada para el 29 de octubre fue reprogramada debido a la falta de acuses de notificación por parte de varias autoridades federales, según reportó el medio ZETA Tijuana.

Importancia del proceso y antecedentes del caso

Torres Torres fue incluido en la Lista de Personas Bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 29 de septiembre de 2026, día en que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo sancionó formalmente por presuntamente apoyar al Cártel de Sinaloa. La acción de Estados Unidos se sumó a la incorporación de Torres a la lista oficial, la cual conlleva el bloqueo de sus activos y restricciones para realizar operaciones financieras en México y en otros países.

Las cuentas en disputa, que él busca recuperar, corresponden a una cuenta preferente y una cuenta de inversión de vista preferente, ambas abiertas en Banco Banorte. La UIF ordenó su bloqueo mediante el acuerdo 471/2026, contenido en el expediente 1161/2026 del juzgado. Hasta la fecha, dichas cuentas permanecen congeladas en cumplimiento con las disposiciones de orden público, destinadas a proteger el sistema financiero y prevenir actividades ilícitas, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional.

Negativa a la suspensión provisional y fundamentos jurídicos

Previo a la audiencia pospuesta, el Juzgado Segundo de Distrito negó a Torres Torres una suspensión provisional, que habría suspendido temporalmente el bloqueo de sus cuentas mientras se resolvía el proceso judicial. La resolución, emitida el 22 de octubre y publicada al día siguiente, fundamentó su decisión en que el bloqueo de cuentas se realiza en cumplimiento de disposiciones de orden público que buscan resguardar la integridad del sistema financiero y evitar operaciones con recursos de origen ilícito, además de señalar que la actuación de la UIF no puede considerarse arbitraria, dado que las acciones de la autoridad financiera poseen una presunción de legalidad.

Asimismo, el juzgado invocó el artículo 129, fracción XIV, de la Ley de Amparo para justificar la negativa a otorgar la suspensión solicitada. Torres Torres sostiene en su recurso de amparo que la ley utilizada por la UIF para bloquear sus cuentas tiene un defecto fundamental: no especifica la duración de su inclusión en la lista de bloqueados ni señala cómo puede una persona salir de ella. Su defensa argumenta que esta omisión es inconstitucional, pues deja indebidamente a la ciudadanía sin información sobre los pasos necesarios para solicitar el desbloqueo, según consignó ZETA.

Falta de notificación adecuada y rechazo de autoridades

El diferimiento de su último amparo se debió a que tanto en su versión física como electrónica, el expediente no incorporó los acuses postales que acreditan la recepción de la notificación por parte de las autoridades necesarias para dar trámite a la causa. Entre las instituciones que no acusaron recibo de la notificación se encuentran la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como diversas direcciones de la UIF.

La única autoridad que respondió fue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual acreditó a sus delegados ante el juzgado y notificó carecer de infraestructura tecnológica suficiente para tramitar la causa en la modalidad de juicio en línea.

Orígenes del proceso y acusaciones internacionales

El origen de todo este proceso remonta al 29 de septiembre de 2026, fecha en que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó una lista de casi 50 personas vinculadas al Cártel de Sinaloa, entre ellas Carlos Torres. La comunicación oficial de la OFAC señala que Torres utilizó su influencia política para facilitar actividades del cártel y protegerlo de la intervención del gobierno y las fuerzas del orden en Baja California.

El documento describe a Torres como un operador con alianza directa con Juan José Ponce Félix, conocido como “El Ruso”, líder de la facción Los Rusos del Cártel de Sinaloa, que domina la plaza de Mexicali. La OFAC también indica que Torres habría recibido pagos mensuales del exdirector de Seguridad Pública de Mexicali, Pedro Ariel Mendívil García, con el fin de permitir que la organización criminal operara con relativa impunidad en el estado. Desde mayo de 2025, el Departamento de Estado le había revocado la visa.

Nexos y sanciones adicionales

Su hermano, Luis Alfonso Torres Torres, también fue señalado en la misma acción por la OFAC. Se le responsabiliza de recibir sobornos y lavarlos a través de diversas empresas y campañas políticas. Cinco empresas vinculadas a Luis Torres fueron incluidas en la lista de bloqueados: Vida Orgánica Tijuana, Edifika Desarrollos Baja, The Woods Bar, Raes Restaurante y Distribuidora y Comercializadora ATAF.

Carlos Torres ha negado públicamente tener vínculos con organizaciones criminales y ha expresado su intención de defenderse de los señalamientos en su contra. Sin embargo, el proceso y las sanciones internacionales continúan generando controversia en torno a su situación legal.

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