Mientras la ley de eutanasia espera su votación en la Cámara de Senadores —ya cuenta con media sanción en Diputados y apoyo mayoritario—, el Ministerio de Salud Pública (MSP) trabaja con Presidencia de la República para finalizar la reglamentación de la ley 20.179 sobre cuidados paliativos.
Según un borrador al que accedió El País, todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados, deberán garantizar la atención en cuidados paliativos, incluyendo la conformación de equipos específicos dentro de cada institución.
El documento establece cuatro obligaciones para los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS):
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Difundir el derecho a cuidados paliativos a todos los usuarios.
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Garantizar información clara y visible en puntos de atención, páginas web y medios institucionales.
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Organizar un plan de asistencia que asegure cobertura total, sin importar el lugar de residencia ni aplicar cupos.
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Habilitar Unidades de Cuidados Paliativos (UCP) y Equipos Soporte (ES), bajo lineamientos del MSP.
El plan ya fue redactado por la cartera y está a la espera del aval de Presidencia. Define que la asistencia paliativa debe ser universal, integral, oportuna, longitudinal y continua.
Universal, porque debe llegar a todas las personas comprendidas en la ordenanza 1965 de 2019, que incluye patologías oncológicas, pulmonares crónicas, cardíacas, neurológicas, hepáticas, insuficiencia renal, VIH, enfermedad de Duchenne, demencia, trastornos neuromusculares o metabólicos crónicos, entre otras.
Integral, porque se abordan los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y espirituales. Gabriela Píriz, directora del programa de Cuidados Paliativos, explicó que “la espiritualidad es un aspecto de la persona. Tiene que ver con la trascendencia, con que la vida tenga sentido. Va más allá de los aspectos religiosos”. Como ejemplo, mencionó que a los niños se les puede proponer dejar una caja con regalos, grabar un video o escribir mensajes para personas importantes.
En cuanto a la asistencia oportuna, se buscará derivar de forma precoz a los pacientes, para que no lleguen a cuidados paliativos solo en los últimos días de vida. Cada derivación deberá concretarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles. La evaluación podrá ser presencial o virtual, y podrá realizarla un médico o un licenciado en enfermería. Deberá quedar registrada en la historia clínica.
La atención longitudinal implicará un seguimiento a lo largo de todo el proceso, con acompañamiento también a las familias en el momento del duelo. La atención continua, por su parte, se refiere a mantener el seguimiento en todos los niveles de atención, ya sea presencial o virtual.
La normativa exige que todos los prestadores cuenten con UCP y ES tanto para adultos como para niños, incluso los que tienen menos de 30.000 afiliados. En esos casos se requerirá un equipo básico, formado por un médico y un enfermero. Además, podrán firmar convenios con prestadores de mayor porte o contratar personal externo capacitado.
Para las instituciones que tengan filiales o sedes secundarias, la exigencia es brindar la misma calidad de atención en todos sus centros. El equipo centralizado deberá conocer a todos los pacientes que requieran cuidados paliativos, y asistir personalmente a los casos complejos.
Además, cada prestador deberá contar con recursos diagnósticos, terapéuticos y logísticos adecuados, y fomentar la capacitación continua de su personal en cuidados paliativos.
En casos de internación, se exigirá permitir el acceso flexible de familiares a los centros de salud, especialmente en situaciones como la agonía o la sedación. También se autorizarán visitas de menores, siempre que no haya contraindicaciones médicas y considerando la voluntad del niño o adolescente.
Finalmente, el borrador contempla el abordaje de los pacientes que expresan deseo de adelantar la muerte. Gabriela Píriz indicó que esta situación es habitual en personas en etapa terminal, ya sea por sufrimiento físico, emocional, o por el temor de convertirse en una carga para sus familias.
“Suele pasar, en las primeras consultas, que el paciente dice: ‘no quiero seguir viviendo así’. A eso llamamos el deseo de adelantar la muerte. La mayoría de las veces esto tiene que ver con dolor u otro tipo de padecimiento”, explicó. En esos casos, se requiere un equipo preparado para evaluar causas físicas, emocionales, económicas o espirituales, y brindar una respuesta terapéutica integral.