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La Suprema Corte ordena a partidos en Querétaro postular mujeres en municipios sin alcaldesa antes

La SCJN ordena a partidos en Querétaro postular mujeres en municipios sin alcaldesa previa, promoviendo igualdad de género en cargos públicos.

La Suprema Corte ordena a partidos en Querétaro postular mujeres en municipios sin alcaldesa antes
La SCJN exige a partidos en Querétaro postular mujeres en municipios sin alcaldesa, promoviendo igualdad en cargos públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado su compromiso con la igualdad de género en el ámbito político, garantizando acciones afirmativas que buscan fortalecer la participación de las mujeres en cargos de elección popular. Específicamente, este 3 de noviembre, el Pleno de la institución validó la obligación de los partidos políticos de postular mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios de Querétaro, donde históricamente ninguna mujer ha sido elegida por voto popular como presidenta municipal.

La paridad de género va más allá del simple registro de candidaturas

La SCJN señaló que la igualdad de género no se limita únicamente a asegurar un registro equilibrado de candidaturas políticas, sino que implica ofrecer condiciones que permitan el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos. De acuerdo con el tribunal, dicha medida forma parte de un sistema que distribuye las postulaciones en bloques de competitividad, con el objetivo de evitar que las candidatas sean concentradas en municipios con menores posibilidades de triunfo. Esto busca garantizar una participación más igualitaria y efectiva de las mujeres en la política local.

Asimismo, los partidos conservan la libertad de decidir en qué municipios cumplirán con esta obligación y de definir sus estrategias de postulación, en un marco que responde a la acción de inconstitucionalidad 104/2026.

Decisiones previas sobre la alternancia de género en candidaturas a gubernaturas

El Pleno de la SCJN también abordó, en otra resolución, la cuestión de la alternancia de género en las candidaturas a gubernaturas. El 28 de septiembre pasado, la justicia máxima invalidó la obligatoriedad de alternar géneros en candidaturas a gobernador en los estados de Durango y San Luis Potosí. El tribunal determinó que imponer de manera permanente quién puede contender según su sexo restringe el derecho de la ciudadanía a ser votada y la autodeterminación de los partidos políticos.

El Tribunal Pleno anuló disposiciones específicas de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución Política y la Ley Electoral de San Luis Potosí. Estas normativas requerían que en cada proceso electoral los partidos postularan a una persona de un género distinto al de la candidatura registrada en las elecciones anteriores. La medida contemplaba también a las coaliciones.

En Durango, la aplicación de esta normativa estaba prevista para el proceso electoral local 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí, se programaba para las elecciones de 2032-2033.

La diferencia entre paridad y alternancia según la SCJN

La Corte precisó que la paridad de género constituye un mandato constitucional que busca garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos. Por otro lado, la alternancia, que ha sido objeto de mandato obligatorio en algunas normativas, es definida como una técnica que puede emplearse en casos específicos para alcanzar la igualdad.

El tribunal concluyó que convertir la alternancia en una obligación sucesiva y permanente para las gubernaturas añade una condición de acceso que no está contemplada en la Constitución. Como una gubernatura es un cargo ejecutivo unipersonal, la imposición de una alternancia automática de género durante cada proceso electoral excluye de manera anticipada a todas las personas de un género determinado, vulnerando el derecho a la igualdad y la libertad de elección de los partidos políticos.

Asimismo, se estableció que los congresos locales excedieron sus atribuciones al determinar, desde la legislación, el género de las candidaturas, ya que aunque la Constitución exige paridad, no ordena una alternancia automática e inmediata para los cargos de gobernador de los estados.

La resolución final deja en claro que la paridad de género es un mandato constitucional que debe garantizarse sin que ello implique la obligatoriedad de una alternancia permanente, permitiendo así mayor flexibilidad en la implementación de medidas que aseguren la igualdad sustantiva en la política.

Información en desarrollo.

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