La Corte Suprema rechaza petición de Andrés Hurtado para levantar la prisión preventiva
El 20 de octubre, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema dictaminó que el trámite presentado por el exconductor de televisión Andrés Hurtado, conocido como ‘Chibolín’, para finalizar su prisión preventiva fue considerado infundado. La decisión se hizo pública este miércoles y forma parte de la investigación que se le sigue por presunto tráfico de influencias.
Fundamentos legales y extensión de la prisión preventiva
La resolución aclaró que la defensa del expresentador argumentó una figura no contemplada en el Código Procesal Penal. Específicamente, planteó la solicitud con base en el cese de la prolongación de la prisión preventiva, una figura que, según la norma, regula la cesación de la medida, pero no la extensión o continuidad de la mismo. El juez supremo provisional Juan Carlos Checkley precisó que la prisión preventiva es una medida autónoma y que su extensión solo implica prolongar su vigencia. Por ello, sostuvo que no procede el cese de la prolongación invocado por Hurtado.
Condiciones actuales y posibles sustituciones de la prisión
Hurtado continúa recluido en el penal de Lurigancho, bajo la medida que fue extendida hasta el 18 de septiembre de 2027, decisión además confirmada por la Sala Penal Permanente en mediados de este año. La defensa solicitó reemplazar la prisión por arresto domiciliario, comparecencia con restricciones o vigilancia permanente, argumentando que la investigación ya concluyó y que la fiscalía presentó una acusación, solicitando el sobreseimiento de algunos hechos debido a la supuesta disminución del riesgo procesal.
Evaluación de la defensa y consideraciones judiciales
El juez Checkley afirmó que la presentación de nuevos elementos de convicción era necesaria para lograr la cesación de la prisión preventiva. La defensa no logró acreditar que Hurtado tuviera arraigo domiciliario, familiar o laboral; un contrato de arrendamiento y una declaración jurada, con más de un año de antigüedad, no fueron suficientes, especialmente considerando que Hurtado había declarado previamente que pernoctaba en hoteles. Además, no se acreditó que tuviera convivencia con su hija menor de edad ni que asumiera sus responsabilidades parentales, y la promesa de empleo presentada no evidenció vínculo laboral vigente.
Evaluación del riesgo y situación procesal
Por otro lado, la Corte Suprema mantuvo vigente el riesgo de obstaculización del proceso, ya que este se encuentra en etapa intermedia y podría llegar a juicio oral, donde testigos con vínculos personales o de amistad con Hurtado declararían. La resolución señala que existe un peligro latente de perturbar las declaraciones. La Fiscalía solicitó 30 años de cárcel para Hurtado, quien también es investigado por presunto lavado de activos, en un proceso en el que pidió recientemente ocho meses de prisión preventiva.
Al exconductor se le atribuye haber participado en el pago de una coima entregada por el empresario Javier Miu Lei a la entonces fiscal Elizabeth Peralta, a cambio de que interviniera en la recuperación de barras de oro incautadas a una empresa vinculada con el empresario.






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