Perú

Andrés Hurtado seguirá en prisión preventiva en Perú

La Corte Suprema peruana rechazó el pedido de la defensa del exconductor televisivo, determinando que permanecerá recluido en el penal de Lurigancho hasta setiembre de 2027.

Fotografía del exconductor televisivo Andrés Hurtado en una comparecencia judicial.
El juzgado supremo determinó que el investigado continuará en el penal de Lurigancho

Freno judicial al intento de excarcelación de Andrés Hurtado

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú declaró infundado el recurso presentado por la defensa del expresentador de televisión Andrés Hurtado, conocido popularmente como «Chibolín», con el que buscaba dejar sin efecto la prisión preventiva en su contra.

La resolución, fechada el 20 de octubre y difundida este miércoles, confirmó que el investigado continuará privado de libertad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho. La medida cautelar que lo mantiene en prisión fue prolongada formalmente hasta el 18 de setiembre de 2027, luego de que la Sala Penal Permanente respaldara dicha extensión a mediados de este año.

En su dictamen, el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley argumentó que la representación técnica de Hurtado planteó una figura que no se encuentra tipificada en el Código Procesal Penal peruano. La normativa vigente regula la cesación de la prisión preventiva, pero no contempla el «cese de la prolongación» solicitado por los abogados de la contraparte. El magistrado remarcó en el fallo que la prisión preventiva es una figura autónoma y que su prolongación únicamente extiende la vigencia temporal del instrumento judicial.

Argumentos de la defensa y falta de arraigo acreditado

Para sustentar la solicitud de excarcelación o de cambio de medida por un arresto domiciliario, comparecencia restringida o vigilancia permanente, la defensa sostuvo que la fase de investigación preparatoria ya había concluido. Asimismo, destacaron que la Fiscalía presentó la acusación correspondiente solicitando el sobreseimiento de algunos puntos específicos del caso, por lo que entendían que las razones de complejidad y riesgo procesal habían quedado extinguidas.

Sin embargo, el juzgado supremo desestimó estos fundamentos al precisar que la conclusión de las diligencias no revoca de forma automática la medida de restricción. El juez Checkley enfatizó que la cesación exige la incorporación de nuevos elementos de convicción que desvirtúen los pilares originales de la prisión preventiva, tales como la sospecha grave, la prognosis de la pena y el peligro de fuga.

En ese marco, la resolución judicial concluyó que los documentos presentados no lograron acreditar el arraigo domiciliario, familiar ni laboral de Hurtado. Un contrato de alquiler y una declaración jurada con más de un año de antigüedad no fueron considerados prueba suficiente de residencia habitual, máxime cuando el propio imputado había manifestado anteriormente que pernoctaba en hoteles. Respecto al ámbito familiar y laboral, no se probó la convivencia ni manutención directa de su hija menor de edad, así como tampoco la efectividad de un contrato vigente a partir de una promesa de empleo aportada por una productora.

Peligro de obstaculización y el trasfondo de las causas penales

Otro aspecto determinante para mantener la reclusión fue la subsistencia del riesgo de obstaculización de la justicia. El magistrado advirtió que la causa ingresó a la etapa intermedia y se encamina hacia el juicio oral, instancia donde deberán declarar testigos que mantuvieron relación personal o de amistad con el exconductor de televisión. Ante ese escenario, el tribunal consideró que el peligro de perturbación sobre los testimonios sigue siendo latente.

A Andrés Hurtado se le atribuye haber participado en la intermediación y pago de una presunta coima entregada por el empresario Javier Miu Lei a la entonces fiscal Elizabeth Peralta. La finalidad de dicha transacción habría sido gestionar la recuperación de barras de oro que habían sido incautadas a una empresa vinculada al mencionado empresario. Por esta causa de presunto tráfico de influencias, el Ministerio Público solicitó una condena de 30 años de prisión. De forma paralela, el exconductor enfrenta una segunda investigación por presunto lavado de activos, expediente en el cual la Fiscalía requirió recientemente ocho meses adicionales de prisión preventiva.

Alcance internacional y el control de la corrupción en la región

El caso que involucra a figuras del espectáculo, el empresariado y el sistema judicial peruano refleja la severidad con la que los tribunales de la región examinan los delitos contra la administración pública y el tráfico de influencias.

Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema peruana en expedientes de alta visibilidad mediática son seguidas con atención en América Latina, al sentar precedentes estrictos en materia de medidas cautelares, exigencia de arraigo efectivo y protección de las pruebas en los procesos anticorrupción.

Próximos pasos procesales en la causa

Con la confirmación del rechazo a la cesación, la causa contra Andrés Hurtado continuará su trámite en la etapa intermedia dentro de los plazos judiciales fijados. El proceso se encamina hacia la formulación del auto de enjuiciamiento para el inicio del juicio oral.

En tanto, los tribunales peruanos deberán evaluar en los próximos días el requerimiento fiscal de ocho meses de prisión preventiva correspondiente a la causa paralela por lavado de activos.

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