Publicación del Protocolo Homologado de Investigaciones en Casos de Desaparición Forzada y Cometida por Particulares
La Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares, apenas días después de que el gobierno federal presentara en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los avances de la Estrategia Nacional de Búsqueda.
Objetivo y alcance del protocolo
El documento tiene como finalidad orientar la actuación de ministerios públicos, policías de investigación, personal pericial, analistas y otras autoridades desde que reciben una denuncia, reporte o cualquier noticia relativa a la desaparición de una persona. Según el protocolo, las investigaciones deben iniciar de manera inmediata, sin que sea indispensable la presentación formal de una denuncia para comenzar las acciones. La prioridad central es localizar a la persona desaparecida, esclarecer las circunstancias y el posible móvil de los hechos, identificar a los responsables y obtener elementos de prueba que puedan ser utilizados en la acción penal.
El protocolo establece que su cumplimiento es obligatorio para las personas servidoras públicas que participen en investigaciones relacionadas con la desaparición forzada y cometida por particulares, dentro de las competencias que les corresponden. Además, funciona como una herramienta de coordinación entre diversas instituciones, incluyendo las fiscalías, la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales de búsqueda y las autoridades responsables de la atención a víctimas.
Procedimientos iniciales y principios rectores
La etapa inicial de la investigación comienza desde que la autoridad tiene conocimiento de un reporte, denuncia, informe de una comisión de búsqueda o cualquier otra información que indique una posible desaparición. Desde ese momento, la fiscalía debe abrir una carpeta de investigación, ordenar diligencias urgentes y registrar los incidentes en los sistemas institucionales respectivos.
Entre los principios que rigen este protocolo se encuentran la presunción de vida, la debida diligencia, la exhaustividad, el enfoque diferenciado y especializado, la perspectiva de género, la no revictimización, la participación conjunta de las víctimas y el derecho a la verdad. También se subraya que la actuación de las autoridades debe basarse en los valores de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
Activación de la Alerta Nacional y medidas complementarias
Una de las acciones clave es la activación inmediata de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación. Para ello, las autoridades deben registrar a la persona desaparecida o no localizada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y gestionar la emisión de una ficha de búsqueda. La finalidad de esta alerta es facilitar la localización de la víctima, preferentemente con vida; permitir la difusión nacional de la información cuando sea pertinente; activar mecanismos de localización y cruces de información, así como dar seguimiento a las acciones de las instituciones involucradas.
El protocolo también prevé acciones urgentes como entrevistas con familiares, personas cercanas o posibles testigos; búsqueda y resguardo de grabaciones de cámaras de seguridad; identificación de números telefónicos y perfiles en redes sociales; solicitudes de información a instituciones públicas y privadas; preservación de lugares de hallazgos o hechos relevantes y medidas de protección para víctimas indirectas, familiares, comunidades afectadas y testigos en riesgo.
Procedimientos judiciales y análisis de contexto
Cuando sea necesaria la autorización judicial para diligencias como cateos, intervención de comunicaciones, geolocalización en tiempo real o acceso a datos tecnológicos y financieros, el Ministerio Público debe solicitarla ante la autoridad competente. Tras las diligencias iniciales, el protocolo contempla la realización de una reunión de coordinación que involucre al Ministerio Público, policías, peritos, analistas y, en su caso, las comisiones de búsqueda. De esa reunión debe derivarse un Plan de Investigación que incluyá un resumen de los hechos, hipótesis, líneas de investigación, responsables, plazos y datos de prueba.
Este plan no es estático, sino que debe actualizarse conforme surjan nuevos elementos, para evitar que las investigaciones se limiten a una sola hipótesis o queden estancadas. La revisión constante permite reorientar líneas de actuación y fortalecer las investigaciones según los avances que se obtengan.
Asimismo, el protocolo incorpora un análisis de contexto que busca identificar condiciones territoriales, sociales, económicas, culturales y de seguridad relacionadas con la desaparición. Este análisis ayuda a detectar patrones criminales, vínculos entre casos, zonas de riesgo y posibles estructuras de participación delictiva. Entre los productos de este análisis se incluyen informes, mapas, cronologías, matrices y diagramas que sirven para orientar las acciones de búsqueda y las investigaciones.
Participación y protección de las víctimas y sus familias
El documento reconoce el derecho de las víctimas indirectas, familiares y comunidades sociales a participar en los procesos de investigación. Las autoridades deben ofrecerles información clara y accesible acerca del avance de los casos, permitirles proponer diligencias e hipótesis, y facilitarles el acceso a los registros conforme a la normativa vigente. Además, se prevé que las familias puedan contar con asesoría jurídica, atención médica, psicológica y psicosocial, así como medidas de protección en caso de riesgos para su integridad física o moral.
Para diligencias que impliquen un impacto emocional significativo, como la notificación de la identificación de restos humanos o el acto de entrega de cuerpos, el protocolo recomienda la intervención de equipos multidisciplinarios y acompañamiento psicosocial especializado. Las instituciones deben proporcionar información en un lenguaje comprensible, respetar las decisiones de las familias respecto a la visualización de cuerpos y restos, y procurar que la entrega se realice con dignidad, teniendo en cuenta las prácticas socioculturales y creencias religiosas, siempre que sean compatibles con la dignidad y la identidad de la víctima.
Consideraciones específicas para grupos vulnerables y actores clave
El protocolo incluye anexos con medidas específicas para casos en los cuales la persona desaparecida sea menor de edad, mujer o persona gestante, persona mayor, con discapacidad, en situación de movilidad humana, afrodescendiente, integrante de pueblos o comunidades indígenas, de la diversidad sexual y de género, defensora de derechos humanos, persona buscadora, periodista o integrante de instituciones de seguridad pública. En estos casos, las autoridades deben adaptar sus acciones de investigación a las particularidades, riesgos y condiciones de cada grupo, como la intervención de intérpretes, el uso del nombre social y pronombres elegidos, y la revisión de antecedentes de discriminación o violencia, en coordinación con instituciones especializadas.
Asimismo, para las personas buscadoras y defensoras de memoria, verdad y justicia, el protocolo señala que se debe evaluar si las actividades de búsqueda están relacionadas con los hechos investigados. También establece la importancia de identificar posibles amenazas, actos de intimidación, campañas de desprestigio o riesgos derivados de dicha labor.
El documento enfatiza que la omisión injustificada o la negligencia en el cumplimiento de estas disposiciones por parte de las autoridades deberá ser investigada y, en su caso, sancionada conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras normativas aplicables. Se indica que las irregularidades deben ser reportadas a las instancias correspondientes para determinar las responsabilidades, además de que se contempla una revisión integral de investigaciones anteriores a la entrada en vigor del nuevo marco legal, con el fin de detectar omisiones, actualizar registros y reorientar líneas de investigación.
El Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), organización civil dedicada a promover los derechos humanos y fortalecer la democracia, señaló a través de su cuenta en X que la publicación del protocolo establece un marco común para investigar la desaparición forzada y cometida por particulares. «Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de #Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares. Su publicación establece un marco común para investigar estos delitos», publicó la organización.
Sin embargo, el IMDHD advirtió que el mayor reto será garantizar una aplicación efectiva. “El reto será garantizar su aplicación efectiva, fortalecer las investigaciones y asegurar la participación de las familias y su acceso a la justicia. La implementación de este protocolo deberá traducirse en resultados concretos en la búsqueda de la verdad, #justicia y reparación para las víctimas y sus familias”, concluyó.






Dejá tu comentario
Comentá con tu nombre y Gmail. Tu correo es privado y nunca se publica.