Eutanasia en Uruguay: la historia de Pablo Salgueiro y su impacto público

Eutanasia en Uruguay: el caso Salgueiro, los requisitos legales, las etapas del procedimiento y el control del MSP para evitar abusos
by 16 de octubre de 2025

Eutanasia en Uruguay quedó en el centro del debate tras el caso de Pablo Salgueiro, paciente con ELA cuya historia atravesó la discusión pública y parlamentaria. Su familia relató el proceso de enfermedad, el desgaste de los cuidados y la voluntad de decidir el final con claridad y sin sufrimiento. El debate avanzó entre posturas encontradas hasta que el Parlamento aprobó una norma con requisitos estrictos y controles formales.

Como política pública, Eutanasia en Uruguay ordena etapas estrictas y controles del MSP

Pablo convivió tres años con esclerosis lateral amiotrófica. La familia ya conocía el cuadro por antecedentes cercanos. Hubo atención médica, paliativos y acompañamiento cotidiano. Aun así, el deterioro físico y la percepción de una vida sin calidad llevaron a plantear una decisión difícil. La voluntad chocó entonces con el marco legal vigente. Esa experiencia se transformó en bandera para impulsar la regulación.

El testimonio de Florencia Salgueiro resumió el sentido de la demanda: respeto por la autonomía de pacientes lúcidos, información completa sobre alternativas y un procedimiento cuidado, sin improvisaciones. En paralelo, organizaciones profesionales y legisladores trabajaron un texto que distingue con precisión la eutanasia de otras prácticas de fin de vida, como la limitación del esfuerzo terapéutico.

Eutanasia en Uruguay: definición legal, elegibilidad y pasos

La ley define la eutanasia como un procedimiento realizado por un médico, o por su orden, que provoca la muerte de una persona que cumple las condiciones establecidas y lo solicita de manera válida y reiterada. El acceso exige que la persona sea psíquicamente apta, curse una patología incurable o irreversible en etapa terminal y padezca sufrimientos que considere insoportables, con deterioro grave y progresivo de su calidad de vida.

El trámite se inicia con una solicitud personal por escrito ante el médico. Luego viene el control de admisibilidad: verificación clínica, información sobre tratamientos disponibles y cuidados paliativos, y constatación de que la voluntad es propia y libre. La norma exige una segunda opinión independiente. Si hay desacuerdo entre profesionales, interviene una junta médica.

Superadas estas instancias, se realiza una segunda entrevista para ratificar la decisión. La persona deja constancia de su última voluntad por escrito ante dos testigos y define el lugar y momento del procedimiento. La revocación es posible en cualquier etapa, sin requisitos adicionales: alcanza con expresarlo para cancelar el proceso.

Tras el acto, el médico remite al Ministerio de Salud Pública (MSP) la historia clínica y los antecedentes que prueben el cumplimiento de la ley. El MSP audita los expedientes y, si detecta apartamientos graves, los comunica a Fiscalía. Este control posterior no criminaliza la práctica dentro del marco, pero disuade atajos y asegura estándares.

Alcances, objeción de conciencia y cuidados paliativos

La ley limita el acceso a ciudadanos o residentes en Uruguay. No admite decisiones por terceros ni voluntades anticipadas para cuadros que impidan consentir. Quedan excluidos los casos sin competencia para decidir, como demencia severa. El objetivo es preservar la autonomía real y evitar interpretaciones extendidas.

La objeción de conciencia rige para cualquier integrante del equipo de salud. Si alguien se excusa por razones personales, el prestador debe garantizar la continuidad con profesionales sustitutos. Ante objeción institucional, la entidad debe derivar o subcontratar para asegurar el acceso. Así, la libertad del profesional convive con el derecho del paciente.

Los cuidados paliativos ocupan un lugar central. La norma obliga a informar su alcance y sus límites. Muchas personas encuentran alivio y deciden continuar con esa estrategia. Otras consideran que el sufrimiento sigue siendo intolerable. La regulación no impone un camino único: establece información completa, consentimiento sostenido y verificación clínica independiente.

Para la familia Salgueiro, la aprobación cerró un ciclo de reclamos y abrió una vía regulada para quienes lleguen a situaciones extremas y deseen decidir. El proceso que siguió la norma incluyó propuestas, negociaciones y momentos de estancamiento. Finalmente, el texto avanzó con apoyos de diversos partidos, señal de que la discusión traspasó identidades políticas.

La implementación ahora depende de protocolos internos, capacitaciones y plantillas documentales que homogenicen criterios en los prestadores. El MSP deberá definir pautas de revisión y publicar estadísticas agregadas que permitan evaluar el desempeño sin exponer datos sensibles. La trazabilidad de entrevistas, opiniones y actas de junta será la base para sostener la confianza pública.

El caso de Pablo no clausura el debate, pero ordena la conversación. La norma combina autonomía, controles y auditoría estatal. Busca decisiones informadas, verificables y reversibles hasta el último momento. Para quienes atraviesan enfermedades terminales con sufrimiento que juzgan insoportable, la ley ofrece una opción clara dentro de límites precisos.

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