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¿Es suficiente una computadora de la empresa para ser empleado? Directrices de la Corte Suprema

La Corte Suprema aclara que recibir equipos de una empresa no prueba una relación laboral sin analizar el contexto y condiciones del servicio prestado.

¿Es suficiente una computadora de la empresa para ser empleado? Directrices de la Corte Suprema
La Corte Suprema determinó que el uso de equipos no basta para establecer una relación laboral sin evaluar el contexto completo.

Recibir una computadora de una empresa, utilizar un correo corporativo o asistir a una oficina, puede generar dudas sobre la existencia de una relación laboral. Sin embargo, la Corte Suprema ha precisado que estos elementos, por sí solos, no acreditan una relación de trabajo, ya que deben analizarse junto con las condiciones reales bajo las cuales se prestó el servicio.

La Casación Laboral y su implicancia

El pronunciamiento se encuentra en la Casación Laboral N.° 11206-2025 Lima Este, que evaluó el caso de un programador de tecnologías de la información que brindó servicios para Backus mediante recibos por honorarios. El trabajador argumentó que la entrega de equipos tecnológicos y la manera en que realizaba sus funciones indicaban una relación laboral anterior a su ingreso a planilla.

La Sala Suprema desestimó esa conclusión tras revisar el conjunto de circunstancias del caso. La decisión subraya una problemática común en empresas y trabajadores independientes: la herramienta utilizada para llevar a cabo una tarea no define, por sí misma, el tipo de vínculo jurídico.

Diferencia entre recursos y control

María Eugenia Tamariz, abogada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz (BVU), aclaró que la sentencia establece una diferencia entre facilitar recursos para una labor específica y ejercer el control propio de un empleador. En este caso, la empresa entregó computadoras al programador para proteger información financiera y realizar pruebas de programas dentro de la red de Backus. Para la Corte, estas condiciones se vinculan con las necesidades técnicas del servicio contratado.

Por este motivo, el uso de los equipos no fue suficiente para demostrar subordinación, que constituye uno de los elementos que permite identificar una relación laboral y se asocia con la capacidad de una empresa para dirigir, supervisar y sancionar a quien presta servicios.

Indicios de una relación laboral

La decisión no significa que una persona trabajando con medios de una compañía nunca pueda ser considerada trabajadora. El criterio exige revisar el contexto: qué funciones realiza, quién determina las condiciones de trabajo y cuánta autonomía conserva el prestador.

Para establecer si existe una relación laboral, deben evaluarse varios indicios de manera conjunta, como la recepción de órdenes directas, la obligación de cumplir un horario, el control de asistencia y la supervisión inmediata sobre las tareas. También puede ser relevante la integración de la persona a la estructura de la empresa, aunque el uso de un fotocheck, uniforme, correo electrónico corporativo o espacio de trabajo no resulta concluyente de manera aislada.

Revisión del contexto previo a la planilla

La Corte Suprema señaló que no se acreditó un control de asistencia ni una supervisión inmediata sobre el programador durante el periodo en que emitió recibos por honorarios. Adicionalmente, consideró que los comprobantes no fueron continuos y los montos pagados variaron. Tamariz enfatizó que el análisis debe concentrarse en la realidad de la prestación. Un contrato por locación de servicios puede verse desvirtuado si, en los hechos, el trabajador sigue órdenes, está sujeto a control de horario y carece de autonomía para organizar sus tareas.

Posteriormente, el programador fue incorporado a planilla y continuó con las mismas funciones, argumento utilizado para afirmar que el vínculo laboral existía antes de la contratación formal. Sin embargo, la Sala concluyó que la continuidad de las funciones tras el ingreso a planilla no demuestra por sí sola que hubiera existido una relación laboral previa. Debía examinarse el periodo anterior según sus propias circunstancias y pruebas disponibles.

Esta diferencia resulta significativa para quienes alternan entre recibir honorarios y contratos laborales dentro de una misma organización. La formalización posterior puede aportar contexto, pero no reemplaza la evaluación del nivel de subordinación existente previamente.

La recomendación para las empresas es que la entrega de herramientas o el acceso a instalaciones tenga una razón concreta vinculada con el servicio y que eviten mecanismos de control que contradigan la autonomía propia de una locación de servicios. El locador debe conservar autonomía técnica y operativa, mientras que las condiciones pactadas en el contrato deben coincidir con la forma en que se desarrolla el trabajo en la práctica.

“Si no se cumplen estas condiciones, lo más seguro siempre será apuntar a una relación de trabajo dentro de los alcances previstos por nuestra legislación”, concluyó Tamariz.

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