La Fiscalía Departamental de Maldonado de 5to Turno, bajo la dirección del fiscal Jorge Vaz, presentó la acusación formal contra el conductor que sobrevivió al brutal choque de camino de Los Arrayanes, solicitando la pena máxima de 8 años de penitenciaría. El imputado está acusado de un delito de homicidio culpable, calificado por el resultado de muerte de dos personas. El hecho, ocurrido la madrugada del 2 de noviembre de 2025, le costó la vida de forma instantánea a Agustín Cajtak y a su novia, Lola Ferreres, ambos de 18 años de edad.
El dictamen judicial señala que el imputado, al mando de un Volkswagen Golf, invadió el carril contrario en una zona prohibida delimitada por doble línea amarilla continua. Además de la maniobra imprudente, los exámenes toxicológicos confirmaron que conducía con 0,83 gramos de alcohol por litro de sangre —superando de forma holgada la normativa de alcohol cero vigente en el país— y con presencia de tramadol en dosis terapéutica. La acumulación de faltas graves configuró la base para el pedido de la sanción más severa contemplada en el Código Penal.
Las pruebas del caso: velocidad, imprudencia y la controversia mecánica
El siniestro se produjo a las 04:12 de la madrugada en el kilómetro 2 del camino de Los Arrayanes. Según la reconstrucción fiscal, el imputado desplazaba su auto a una velocidad no menor a los 50 km/h en un tramo con curva ascendente hacia la derecha, sin iluminación artificial y con visibilidad reducida. Si bien el límite permitido era de 60 km/h, la fiscalía remarcó que dicha velocidad resultaba completamente inadecuada para las condiciones de la ruta, impidiendo mantener el control del vehículo.
Como antecedente directo de su conducta al volante, los registros de las cámaras del Centro de Comando Unificado revelaron que 18 minutos antes del impacto fatal el conductor había cruzado un semáforo en luz roja en la intersección de la rambla Claudio Williman y la avenida Pedragosa Sierra. Por otro lado, la pericia técnica confirmó que aunque el auto en el que viajaban las víctimas (un Volkswagen Gol) presentaba fallas en el sistema de frenos sujetados de forma precario, este factor no alteró la dinámica del siniestro, siendo la invasión de carril la causa eficiente y exclusiva del choque.
La seguridad vial y la irresponsabilidad al volante en el Cono Sur
El trágico episodio ocurrido en Maldonado refleja una problemática estructural que golpea de forma recurrente a las rutas de América Latina: la combinación de consumo de sustancias, exceso de velocidad e imprudencia al volante. La pérdida de vidas jóvenes en siniestros de tránsito prevenibles genera un impacto devastador en la sociedad y reactiva de forma constante el debate sobre la efectividad de las sanciones penales vigentes en la región para frenar la siniestralidad vial.
En países de la región, los marcos normativos han avanzado hacia la tolerancia cero al alcohol y la penalización severa de las conductas temerarias. La firmeza de la acusación en este caso marca una pauta clara sobre el rigor con el que la Justicia persigue a quienes vulneran los deberes de cuidado en el tránsito, buscando sentar un precedente disuasivo frente a la irresponsabilidad en las carreteras.
La postura jurídica del fiscal y la fundamentación del fallo
En el escrito de acusación, el fiscal Jorge Vaz enfatizó que en el derecho penal uruguayo no existe la compensación de culpas. La eventual falla mecánica del vehículo de las víctimas no atenúa ni elimina la responsabilidad penal del acusado, dado que la maniobra de invasión de senda fue el desencadenante directo de la colisión frontal y del posterior impacto de un tercer vehículo (un Volkswagen Nivus) que circulaba por la zona.
Asimismo, la representación fiscal desestimó el atenuante de embriaguez planteado por la defensa del imputado. Vaz sostuvo que el consumo de alcohol constituye una violación directa del deber de cuidado y forma parte del propio reproche penal, por lo que no puede ser utilizado para beneficiar al acusado. En cuanto a las lesiones sufridas por la acompañante del imputado, la fiscalía las excluyó de la acusación debido a que la joven manifestó expresamente su voluntad de no presentar denuncia formal.
Testimonios técnicos y la etapa del juicio oral
El proceso ingresará en la etapa de juicio oral, donde la fiscalía presentará una batería de pruebas testimoniales y periciales. Declararán los funcionarios policiales que concurrieron al lugar del siniestro, el personal del Centro de Comando Unificado que analizó el trayecto del coche y los peritos de Policía Científica que relevaron la escena y tomaron las muestras toxicológicas.
También aportarán su testimonio la perito forense Gabriela Volonté, los técnicos del Instituto Técnico Forense y los especialistas del Laboratorio de Accidentología Vial. Sus informes científicos resultarán clave para ratificar la reconstrucción de los hechos y consolidar el pedido de 8 años de penitenciaría formulado por la fiscalía.





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