La Intendencia de Salto emitió una resolución fechada el 14 de agosto de 2025 que instruye dar vista a los funcionarios incluidos en el Anexo 1 del convenio del 25 de junio de 2025, abrir expediente, realizar notificaciones a todas las áreas y elevar las actuaciones para una definición administrativa posterior. El texto surge a partir del informe no vinculante de una Comisión Especial, creada por resolución previa, con el cometido de evaluar recursos humanos, designaciones, contrataciones directas y su regularidad jurídica.
Según el documento, la Comisión relevó irregularidades formales en procesos de contratación directa de personas, señalando ausencia de norma habilitante y falta de formalidades mínimas. También observó que etapas decisivas de esos procedimientos se realizaron dentro de los doce meses previos al acto electoral, en aparente contradicción con lo dispuesto en el artículo 229 de la Constitución de la República. En uno de los convenios, agrega, se incluyeron categorías no previstas en la resolución respectiva (mencionadas como Anexos II y III).
La resolución describe, además, un contexto económico y financiero crítico del gobierno departamental: deterioro de infraestructura y maquinaria, atrasos de pagos a entidades financieras y proveedores, sobregiros, pagos no registrados y vales vencidos. Se consigna la casi nula disponibilidad de línea de crédito ante el BROU y que los recursos departamentales no alcanzarían para cubrir el rubro 0 (retribuciones) sin apoyo de origen nacional.
En el plano jurídico, el informe sostiene que, ante la invalidez de origen de ciertos actos, la revocación sería “el acto debido”. A criterio de la Comisión, el Intendente se encuentra legalmente habilitado para revocar resoluciones relativas al proceso por el cual se pretendió otorgar estabilidad a funcionarios designados directamente y, de corresponder, decretar el cese. La resolución departamental, sin embargo, no adopta de inmediato esas medidas: ordena dar vista por el plazo legal, recibir descargos y, vencido el término, volver para resolución definitiva.
Qué implica para la gente
El listado nominal de personas potencialmente alcanzadas figura en el anexo con su número de legajo. Las determinaciones posteriores pueden incidir en puestos de laburo dentro de la Intendencia, por lo que el texto dispone notificaciones individuales y uso del Servicio de Autogestión de Funcionarios, garantizando la comunicación y el debido proceso.
Puntos clave del documento
- Fecha y alcance: resolución del 14/08/2025; actuaciones sobre designaciones y contrataciones directas.
- Base legal citada: art. 229 de la Constitución, límites en período preelectoral.
- Procedimiento: vista, expediente, notificaciones y eventual revocación; retorno para decisión final.
- Contexto financiero: línea de crédito casi nula en el BROU, rubro 0 tensionado, pagos atrasados.
- Órganos y áreas: intervención de Gestión Administrativa, registro en Libro de Resoluciones y comunicación a direcciones y departamentos.
Contexto y alcance administrativo
El texto remarca que las actuaciones de la Comisión se enmarcan en el mandato de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, con foco en transparencia, gestión responsable del gasto, recursos humanos y control presupuestal. También menciona que, en la secuencia de resoluciones y convenios colectivos, hubo elementos que “se asemejan más a actos de gobierno que a convenios laborales”, lo que motivó la revisión.
Próximos pasos previstos
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Dar vista a las personas del Anexo 1 y notificarlas en forma legal.
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Formar expediente con todas las actuaciones y el informe de la Comisión Especial.
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Registrar en el Libro de Resoluciones y comunicar a direcciones, departamentos y áreas.
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Resolver en definitiva una vez vencido el plazo de vista, con base en los descargos y los antecedentes administrativos.