Panamá ha dado un paso significativo en su legislación penal al aprobar la Ley 521, que endurece las penas para quienes practiquen el exhibicionismo con fines lascivos en lugares públicos sensibles. Esta nueva normativa, sancionada el 27 de abril de 2026, establece penas de prisión que oscilan entre 2 y 4 años para quienes cometan este delito cerca de escuelas, hospitales, iglesias o medios de transporte público.
Protección de menores
La ley es particularmente severa cuando el acto es presenciado por menores de edad, elevando la pena de prisión de 3 a 6 años. Este enfoque busca proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad, asegurando que los espacios públicos sean seguros para niños y adolescentes.
Excepciones y regulaciones
La normativa establece excepciones para las exhibiciones realizadas en establecimientos de servicios sexuales autorizados o en centros de diversión para adultos, siempre que se realicen en espacios designados y con los permisos correspondientes. Además, debe existir consentimiento informado de los presentes, asegurando que estas actividades no sean visibles para quienes no han dado su consentimiento.
Antecedentes y medidas preventivas
El caso más reciente que motivó esta legislación ocurrió en enero pasado, cuando un hombre fue acusado de exhibicionismo en presencia de menores en La Chorrera, Panamá Oeste. Este incidente subrayó la necesidad de una legislación más estricta. El presidente José Raúl Mulino ha encargado al Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con otros ministerios, desarrollar campañas de prevención y sensibilización sobre el tema.
En 2025, ya se había presentado una propuesta en la Asamblea Nacional para penalizar el exhibicionismo en espacios públicos con penas de hasta 7 años de prisión. Esta iniciativa, defendida por el diputado Manuel Cheng, no buscaba ser moralista, sino proporcionar una herramienta legal para sancionar esta conducta.
La legislación define claramente los actos de naturaleza sexual y establece que los lugares de acceso público son aquellos abiertos al ingreso de cualquier persona, mientras que los espacios públicos son aquellos destinados al uso colectivo, como parques y vías públicas.
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