El gobierno uruguayo ha dado un paso administrativo determinante en relación con el caso de negligencia médica que conmocionó al ámbito sanitario el año pasado. El presidente de la República, Yamandú Orsi, ratificó mediante una resolución oficial la baja militar anestesista que se desempeñaba en el Hospital Militar con el grado de teniente 1°. La medida, fechada el pasado 22 de abril pero con efectos retroactivos al 18 de diciembre de 2025, responde a la aplicación estricta de la normativa de las Fuerzas Armadas ante condenas penales que inhabilitan el ejercicio de funciones públicas.
Este movimiento administrativo se produce en un clima de alta tensión política dentro del Ministerio de Salud Pública (MSP). Mientras Defensa aplica la normativa de expulsión, la ministra Cristina Lustemberg enfrenta cuestionamientos por haber decidido, de forma unilateral, reducir la sanción de inhabilitación profesional impuesta originalmente por el órgano asesor de la cartera. La decisión de la ministra provocó una crisis interna que derivó en la renuncia de varios integrantes de la Comisión Honoraria de Salud Pública.
El trasfondo jurídico de la baja militar anestesista
La resolución firmada por Orsi no deja margen para la interpretación discrecional. Según el marco legal vigente para el personal militar, cualquier sentencia judicial que implique la pérdida de la aptitud para ejercer el cargo o una inhabilitación específica trae aparejada la desvinculación inmediata del cuerpo. En este sentido, la baja militar anestesista se ejecutó de “pleno derecho”, una vez que la sentencia penal quedó firme tras un proceso abreviado en el que la profesional admitió su responsabilidad en los hechos.
El origen de este complejo escenario se remonta a 2023, cuando una pediatra falleció tras meses de agonía luego de una intervención de vesícula que, en principio, no presentaba factores de riesgo. Durante el procedimiento, la paciente sufrió un paro cardíaco que derivó en un agravio encefálico irreversible. Tras permanecer en estado casi vegetativo durante diez meses, la médica falleció, lo que transformó la carátula judicial en homicidio culpable.
El conflicto político por la sanción del MSP
A pesar de que la justicia ordinaria condenó a la especialista a 24 meses de prisión bajo régimen de arresto domiciliario nocturno, el foco de la polémica se trasladó a la faz administrativa. La Comisión Honoraria de Salud Pública había determinado una inhabilitación de cinco años para ejercer su especialidad. Sin embargo, la ministra Lustemberg optó por suavizar esta pena, argumentando posibles excesos de poder y una desproporción en la sanción original.
Esta postura del MSP ha sido interpretada por diversos sectores como una señal contradictoria frente a la gravedad del fallecimiento de la pediatra. Mientras Lustemberg sostiene que su cartera está “evaluando todo el proceso” para asegurar el debido derecho, la resolución de Defensa Nacional marca un contraste de severidad al ejecutar la expulsión de las filas castrenses. Los renunciantes a la comisión asesora del MSP manifestaron que la intervención de la jerarca desautoriza el criterio técnico de quienes evaluaron la mala praxis.
Normativa militar y el derecho de pleno
La desvinculación de la teniente 1° anestesista no solo responde a la gravedad ética del hecho, sino a la incompatibilidad jerárquica que supone una condena penal para un oficial en actividad. El Hospital Militar, donde la profesional desempeñaba sus tareas, requiere que sus integrantes mantengan una foja de servicios alineada con el código de disciplina y el honor militar. Al ser inhabilitada por la justicia para ejercer cargos públicos o específicos durante el tiempo de su condena, la permanencia en las Fuerzas Armadas se vuelve jurídicamente inviable.
El caso continúa bajo la lupa de la opinión pública, no solo por el trágico desenlace de la vida de una colega médica, sino por el precedente que sienta en cuanto a la responsabilidad de los jerarcas ante las sanciones técnicas. La baja militar anestesista es hoy el reflejo de un sistema que, por un lado, aplica la ley con automatismo administrativo y, por otro, debate los límites de la autoridad ministerial frente a la negligencia profesional.
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