Perú

Proponen extender la licencia de paternidad a un mes en determinadas situaciones

Proponen en Perú extender la licencia de paternidad a un mes en casos de parto natural, cesárea y situaciones especiales de salud.

Proponen extender la licencia de paternidad a un mes en determinadas situaciones
El Congreso peruano evalúa extender la licencia de paternidad a 28 días en situaciones de parto natural y cesárea.

Diferencias entre licencias de maternidad y paternidad en Perú

A diferencia de la licencia de maternidad, que alcanza más de tres meses en Perú, los padres cuentan con solo 10 días de licencia de paternidad para atender a sus hijos recién nacidos. A pesar de propuestas para extender este período a 15 días, estas no han logrado aprobarse. Actualmente, desde el Congreso bicameral se ha propuesto extender la licencia de paternidad a un mes.

Detalles del proyecto para extender la licencia de paternidad

El proyecto, impulsado por el congresista Christian Aranda de Renovación Popular, busca que la licencia por paternidad sea otorgada por el empleador al padre por 28 días calendario consecutivos tanto en casos de parto natural como de cesárea. Este plazo se extendería a 30 días consecutivos en caso de nacimientos con enfermedades congénitas terminales o discapacidad severa, así como en situaciones de complicaciones graves en la salud de la madre.

Cambios propuestos a la legislación actual

La propuesta modificaría el artículo 2 de la Ley 29409, que otorga el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores tanto del sector público como privado, aumentando el plazo de 10 a 28 días calendario. Sin embargo, para casos especiales como nacimientos prematuros o partos múltiples, la licencia igualmente sería de 28 días consecutivos.

Opciones para el inicio de la licencia de paternidad

La nueva normativa estaría diseñada para que el plazo de la licencia se inicie desde la fecha que el trabajador elija, lo cual se puede hacer desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, desde el alta médica de la madre o el bebé, o incluso desde tres días antes de la fecha probable de parto, siempre y cuando esté acreditada por un certificado médico.

Se especifica también que, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o durante su licencia de maternidad, el padre podrá acumular los días de licencia de la madre a los suyos. Además, el trabajador que utilice la licencia de paternidad podrá hacer uso de su descanso vacacional pendiente a partir del día siguiente al vencimiento de la licencia, comunicándolo al empleador al menos quince días antes de la fecha probable de parto.

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