El Ministerio de Defensa Nacional difundió esta semana un instructivo donde establece las condiciones operativas para que los militares retirados que viven en el exterior puedan validar su trámite de fe de vida consular. Este documento, gestionado a través de la Cancillería, resulta imprescindible para que el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas habilite el cobro de pasividades cada seis meses, tal como lo mandata la Ley N° 19.930 aprobada en 2020.
Sin embargo, la precisión central del instructivo reside en un tratamiento diferencial marcado para quienes tienen expedientes judiciales abiertos. Aquellos militares retirados sobre los que pesa una requisitoria emitida por un juez penal competente están excluidos de las opciones de validación digital. Si desean mantener el cobro del beneficio, deberán acudir en persona a la embajada o consulado de Uruguay en la jurisdicción donde residen.
Un marco de control con antecedentes en la gestión pública
La publicación de estas directivas responde a la necesidad de homogeneizar los criterios administrativos y evitar inconsistencias en el flujo de pagos estatales al extranjero. Mientras que la normativa general permite a los beneficiarios comunes realizar una validación remota al año mediante videollamada con un escribano del servicio exterior, el régimen de excepción bloquea completamente la vía digital a las personas requeridas por los juzgados.
El debate de fondo abarca los controles de los haberes del personal militar procesado o investigado por actuaciones durante la dictadura civil-militar (1973-1985). De acuerdo a los registros oficiales del Poder Judicial, existen 122 personas juzgadas por causas vinculadas a dicho período. Las cifras del sistema determinan que 40 de ellas cumplen prisión efectiva —32 de las cuales se encuentran alojadas en el establecimiento de Domingo Arena—, mientras que otras 40 cuentan con prisión domiciliaria otorgada fundamentalmente por causales de salud o edad avanzada.
Impacto en la gestión de la administración y marco legal
El cobro de pasividades por parte de personas prófugas de los tribunales uruguayos generó revisiones técnicas en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Las investigaciones administrativas concluyeron que, bajo la legislación vigente, el organismo liquidador no posee potestades unilaterales para interrumpir o suspender el pago de las pasividades acumuladas sin una orden expresa o un cambio estatutario en la materia.
Frente a este escenario, el Poder Ejecutivo se encuentra abocado a la redacción de un proyecto de ley enfocado en la retención de prestaciones a quienes registren requisitorias judiciales pendientes. La iniciativa busca articular las garantías del debido proceso con mecanismos que eviten la dispersión de fondos públicos a ciudadanos que eluden el comparendo en sede penal.
Expresiones de colectivos y actuaciones fiscales
Las demandas de revisión administrativa cobraron visibilidad pública tras los planteos elevados por la organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos ante las autoridades del Poder Ejecutivo. Desde la asociación señalaron irregularidades previas, citando la emisión de certificados a requeridos internacionales sin que se activaran los protocolos de notificación a las fuerzas de seguridad ni a Interpol.
Paralelamente, desde la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, se promovieron denuncias penales concretas en relación a tres exmilitares que permanecen en el exterior con pedido de captura activo mientras perciben haberes de retiro: Roberto Freddy Amorín Maciel, Tabaré Camacho y Jorge Grau. Las denuncias apuntan a transparentar los mecanismos de pago e identificar las fallas institucionales en la verificación de datos.
Perspectivas normativas para el control impositivo y de pasividades
La puesta en marcha del instructivo ajusta los criterios operativos del Servicio de Retiros y Pensiones, dejando supeditado cualquier desembolso a la comparecencia física de los requeridos ante las sedes diplomáticas. Esta condición sitúa a los involucrados en la disyuntiva de exponer su paradero oficial para sostener el haber o perder la retribución económica.
El avance del debate parlamentario sobre el proyecto de ley anunciado determinará si el Estado avanza hacia la suspensión directa de haberes. De concretarse la reforma, el país fijará un precedente en la fiscalización de prestaciones previsionales vinculadas a personas en rebeldía con el sistema de justicia.






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