El Ministerio de Salud presentó un proyecto de resolución que ajusta parcialmente las normas vigentes para la Atención médica de Personas Privadas de la libertad y de niños menores de tres años que se encuentran en establecimientos Penitenciarios con sus madres. El documento fue elaborado tras el análisis de las condiciones operativas detectadas durante la aplicación de la Resolución 1099 de 2026, adoptada el 11 de junio del mismo año.
El modelo original, que establecía un único operador para la prestación de Servicios de Salud, será modificado. El proyecto plantea derogar el artículo 7 de esa resolución, ya que las condiciones territoriales y geográficas de los centros Penitenciarios no permiten una concentración del Aseguramiento en una sola entidad. La dispersión de los establecimientos exige una estructura más flexible y adaptada a las necesidades locales.
En lugar de un operador único, el nuevo esquema permite que diversos actores participen en la prestación de Servicios. Entre ellos se incluyen prestadores de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensación Familiar con programas de Salud y asociaciones entre estos organismos. La contratación seguirá las normas del artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, y el Decreto 1069 de 2015.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad será responsable de evaluar y recomendar las contrataciones, incluyendo a las Entidades que participarán en los acuerdos. A partir de esas recomendaciones y de las instrucciones emitidas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la entidad fiduciaria del Fondo realizará la contratación formal.
Además, el proceso de puesta en marcha del modelo será simplificado. En lugar de tres fases sucesivas —selección del operador, alistamiento institucional y implementación—, el proyecto establece un único periodo de seis meses, contado desde la efectiva contratación. Durante este tiempo, se realizará el alistamiento, la operación y la implementación de los Servicios.
La supervisión del proceso será compartida por la Uspec, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Ministerio de Salud y Protección Social. El objetivo es garantizar que los Servicios se ofrezcan de forma continua, oportuna, integral y de calidad tanto dentro como fuera de los centros Penitenciarios.
Se derogará el modelo único de operador para Atención médica en centros Penitenciarios
El gobierno presenta una propuesta que modificaría el modelo actual de Atención sanitaria para Personas Privadas de la libertad, cambiando el sistema de operador único. En este nuevo esquema, las Entidades encargadas deberán redactar manuales técnico-administrativos para poner en marcha el sistema. Entre estos documentos se encuentra el Manual Operativo, que deberá elaborarse por las instituciones que asuman la gestión del modelo y presentarse dentro del plazo fijado para su implementación.
Este Manual será sometido a revisión y aprobación conjunta de la Uspec y el Ministerio de Salud. Deberá contener un cronograma detallado con hitos y metas, así como la identificación de responsables institucionales y sus funciones. También incluirá una estrategia para gestionar Riesgos operativos durante la transición y la operación, mecanismos de coordinación entre los operadores y las Entidades competentes, y indicadores para monitorear el proceso.
La propuesta se basa en observaciones del proyecto y en análisis realizados por la Corte Constitucional sobre el Estado Inconstitucional del sistema Penitenciario. Se señalan deficiencias en la intermediación, tercerización y desarticulación institucional, que afectan la garantía efectiva del derecho a la Salud de las Personas Privadas de la libertad.
El documento también aborda situaciones específicas como mujeres gestantes, madres lactantes y niños que permanecen con sus madres en los centros de reclusión. Se mencionan problemas detectados por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional: dificultades para ofrecer Servicios de Salud, insuficiencias en Atención psicológica y psiquiátrica diferenciada, y ausencia o escasez de medidas para prevenir y tratar el consumo de sustancias psicoactivas.
Para asegurar la implementación, se establece un mecanismo de Seguimiento continuo durante los primeros doce meses tras la puesta en funcionamiento. Durante ese periodo, la Dirección de Atención Primaria en Salud, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio y la Uspec realizarán un control constante sobre los distintos componentes del sistema.
El objetivo es detectar y corregir dificultades operativas, técnicas o administrativas. Tras los primeros doce meses, el Seguimiento se pasará a una evaluación anual. Los resultados serán entregados al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la como base para definir ajustes reglamentarios, operativos y administrativos.






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