La Cámara de Representantes de Uruguay dio un paso de enorme calado simbólico e histórico al aprobar este miércoles, por unanimidad de los 82 legisladores presentes en sala, el proyecto de ley que declara oficialmente el 11 de diciembre de cada año como el “Día del Natalicio de Carlos Gardel”. La norma, que contó con la venia previa de la Comisión de Educación y Cultura, pasa ahora a la Cámara de Senadores para su ratificación final, donde se descuenta un trámite rápido y sin objeciones.
El texto legislativo consta de dos artículos fundamentales. El primero establece la conmemoración formal en función de la documentación oficial del Estado uruguayo, que consigna el nacimiento de la voz cumbre del tango en el departamento de Tacuarembó, el 11 de diciembre de 1887. El segundo artículo declara de interés cultural todas las instancias, homenajes y eventos que se lleven a cabo en el territorio nacional con motivo de la fecha.
Más allá de la formalidad parlamentaria, la iniciativa no surgió del aislamiento burocrático ni de un afán chovinista. El impulso político cobró fuerza tras un hallazgo documental decisivo realizado el 28 de noviembre de 2025 por la Comisión Gardel Rioplatense (CGR) en los legajos del Archivo Histórico Diplomático de la Cancillería uruguaya, un expediente que reordenó las piezas del debate sobre el origen del artista.
El acta consular de 1920: la prueba que cambió el eje de la controversia
El pivote de la ley votada en el Palacio Legislativo es un documento original: el acta del Consulado de Uruguay en Buenos Aires fechada el 8 de octubre de 1920. Aquel día, un Carlos Gardel de unos 30 años, que todavía no había alcanzado la dimensión mitológica que conquistaría tiempo después, compareció personalmente ante las autoridades consulares orientales para inscribirse en el Registro de Nacionalidad.
Acompañado por los testigos Juan Lagisquet y José Razzano, Gardel quedó anotado en el folio 907, bajo el número de registro 10.052, recibiendo el certificado oficial 20.393. En esa declaración explícita —realizada de primera mano y bajo fe pública—, asentó ser soltero, artista, domiciliado en la calle Rodríguez Peña 451 de la capital argentina y haber nacido en Tacuarembó el 11 de diciembre de 1887.
El valor de esta pieza radica en la categoría jurídica del trámite. Al tratarse de un acto «personalísimo», las expresiones vertidas por el propio interesado tienen un peso de prueba difícil de menoscabar, puesto que nadie puede sustituir la manifestación voluntaria de un individuo ante la autoridad diplomática de su país de origen. Al incorporar este documento al Registro Civil mediante acta notarial, el Estado uruguayo le dio al trámite una validez institucional que fue la base técnica aprovechada por los legisladores.
Tres hipótesis, un mismo mito rioplatense
La aprobación parlamentaria reaviva un debate de décadas que involucra tres posturas argumentales claramente delimitadas en el ámbito académico y popular:
La tesis uruguaya: Sostiene el nacimiento en Tacuarembó en 1887, la posterior matriculación consular en Buenos Aires en 1920 y el trámite posterior de la ciudadanía argentina por adopción. Se apoya en testimonios de época, registros escolares tempranos en Montevideo y en las propias declaraciones periodísticas del cantor en 1933, cuando se declaró uruguayo.
La tesis francesa: Afirms que nació en Toulouse el 11 de diciembre de 1890 bajo el nombre de Charles Romuald Gardès, hijo de Berthe Gardès, y que emigró a la Argentina durante su infancia. Es la versión de mayor difusión en la historiografía internacional tradicional, aunque la Comisión Gardel Rioplatense sostiene que Gardès y Gardel fueron personas distintas.
La postura de la cuna porteña: Una corriente minoritaria plantea que el nacimiento ocurrió en suelo bonaerense, tejiendo luego redes de documentación rioplatenses para regularizar su situación legal.
Del otro lado del Río de la Plata, sectores de la investigación histórica y el coleccionismo manifestaron cautela ante el alcance de la ley uruguaya. Advierten que una declaración consular constituye un testimonio relevante, pero que la vida del artista estuvo atravesada por vacíos documentales, cambios de residencia y regularizaciones administrativas complejas. Por esa razón, el documento seguirá sometido a peritajes caligráficos y archivísticos, mientras la CGR no descarta presentar la documentación ante foros culturales internacionales.
Integración cultural y proyección en la región
A pesar del matiz probatorio, los redactores del proyecto hicieron hincapié en que la resolución no busca erosionar los lazos culturales con la República Argentina. Durante la fundamentación en la Cámara Baja, se dejó claro que la ley procura devolverle a Gardel la plenitud de sus derechos filiales sin desmedro del afecto inquebrantable que el músico procesó por la tierra argentina, sus escenarios y sus compositores.
En el contexto regional, la resolución de Uruguay establece un precedente sobre el manejo del patrimonio inmaterial compartido. Lejos de alimentar antagonismos chauvinistas, la normativa posiciona a la figura de Gardel como una bisagra de integración rioplatense, reconociendo el peso que las dos orillas tuvieron en la construcción de su genio musical.
Con la sanción pendiente en el Senado, Uruguay se encamina a institucionalizar cada 11 de diciembre una festividad que unificará eventos en Tacuarembó, Montevideo y el interior del país. La fecha dejará de ser una efeméride disputada en las mesas de café para transformarse en una política pública de preservación histórica, garantizando que el legado del «Mago» continúe sonando con la claridad de su voz eterna.






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