El extenso conflicto legal que enfrenta al Estado uruguayo con inversores extranjeros por la antigua concesión de la principal arteria del oeste del país ha ingresado en una fase de definiciones procesales fundamentales. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) confirmó la integración definitiva del tribunal arbitral que tendrá la responsabilidad de laudar en el litigio por ruta 1, una controversia que se remonta a decisiones tomadas hace más de dos décadas. La conformación del cuerpo colegiado se cerró con la reciente aceptación de la canadiense Meg Kinnear, una especialista de renombre en el ámbito de los litigios internacionales de inversión.
Kinnear fue la profesional designada por la representación del Estado uruguayo para completar el tribunal. Este equipo de expertos ya contaba con la participación del alemán Stephan Schill, elegido por la parte demandante, y será liderado por el abogado chileno Felipe Bulnes Serrano en calidad de presidente. Con este paso administrativo cumplido, el organismo vinculado al Banco Mundial se encuentra habilitado para iniciar el análisis formal del reclamo interpuesto por la firma española AFAO.
Un millonario reclamo basado en la protección de inversiones
La demanda contra Uruguay se sustenta en el tratado bilateral de promoción y protección de inversiones que el país suscribió con España en el año 1992. La empresa demandante, accionista de la antigua concesionaria a través de la firma Bimper, alega que la revocación del contrato ejecutada en 2005 constituye una vulneración de las garantías jurídicas ofrecidas a los inversores extranjeros. En términos financieros, la pretensión de la compañía española es significativa: el reclamo actual se sitúa en los US$ 383 millones.
Este monto ha variado a lo largo de los años de disputa. En instancias previas, específicamente en 2009, la reclamación se había fijado en 272,7 millones de euros bajo el argumento de que la administración pública uruguaya había ejercido un “asedio fiscal” sobre la empresa. AFAO sostiene que la rescisión de la concesión se produjo cuando la obra vial estaba ejecutada en un 96%, restándole al consorcio más de una década de explotación comercial mediante el cobro de peajes.
El trasfondo histórico de la rescisión de 2005
Para comprender el origen del litigio por ruta 1, es necesario retroceder hasta el primer mandato del fallecido presidente Tabaré Vázquez. En 2005, el entonces titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, procedió a anular el contrato con el Consorcio Ruta 1 S.A., que originalmente se había adjudicado en 1998. El proyecto comprendía la construcción de la doble vía entre Montevideo y Libertad, además de la edificación de un nuevo puente sobre el río Santa Lucía, una obra clave para la infraestructura nacional.
El argumento del Poder Ejecutivo en aquel momento se centró en “graves incumplimientos” por parte del concesionario. Entre los puntos señalados figuraban importantes retrasos en el cronograma de obras —que debían concluir en 2003— y debilidades en la estructura económico-financiera de la empresa, según advirtieron informes de la Auditoría Interna de la Nación y la Dirección General Impositiva. Rossi defendió la decisión de retomar el control de la carretera para garantizar la continuidad de un servicio público esencial que se consideraba comprometido.
La quiebra de la ecuación económica por la crisis de 2002
La defensa de la empresa privada en el litigio por ruta 1 plantea una narrativa distinta, centrada en el impacto devastador de la crisis económica de 2002. Según los registros del consorcio, la recaudación por peajes se desplomó de unos US$ 700.000 mensuales a apenas US$ 230.000 tras la devaluación y la contracción del tráfico vial. Al mismo tiempo, las deudas de la compañía, mayoritariamente contraídas en moneda extranjera, se triplicaron, rompiendo la “ecuación económica” prevista en el contrato de licitación original.
Los inversores aseguran que, pese a este contexto adverso, lograron ejecutar la vasta mayoría del proyecto antes de que el Estado decidiera la rescisión sin otorgar una indemnización compensatoria. El Ciadi deberá ahora evaluar si las acciones del gobierno uruguayo calificaron como una expropiación indirecta o si, por el contrario, fueron un ejercicio legítimo de las facultades de control estatal ante una concesión fallida. Con el tribunal ya operativo, el proceso arbitral ingresa en su fase más densa de presentación de pruebas y alegatos técnicos que definirán una responsabilidad fiscal de alto impacto para las cuentas públicas uruguayas.