La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para recuperar su pensión vitalicia
La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó la medida cautelar presentada por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, quien solicitaba el restablecimiento anticipado de su asignación mensual vitalicia como viuda del expresidente Néstor Kirchner. El beneficio había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que ahora también exigirá a la exmandataria devolver lo cobrado durante años anteriores, una suma estimada en 1.000 millones de pesos argentinos.
El reclamo de la ex presidenta
El caso se enmarca en la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde la exvicepresidenta solicitó la nulidad de las resoluciones que dieron de baja sus pensiones: la correspondiente a su mandato presidencial y la de viuda de Néstor Kirchner.
Fernández de Kirchner argumentó que la demora judicial en resolver el fondo del caso afectaba sus derechos a la seguridad social y a la subsistencia, citando el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Alegó además que existía una sentencia firme anterior que le había reconocido el derecho al cobro del beneficio, por lo que —según su defensa— la ANSES debía limitarse a cumplir con ese fallo.
En su planteo, la exmandataria ofreció una caución juratoria como contracautela y sostuvo que se verificaban los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”, que son los dos pilares jurídicos para otorgar una medida cautelar.
Argumentos de la ANSES
En su respuesta, la ANSES —dependiente del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello— pidió el rechazo de la medida cautelar y sostuvo que la pensión prevista en la ley 24.018 para expresidentes, vicepresidentes y sus viudas es una asignación graciable, es decir, un beneficio no contributivo que se otorga de forma excepcional como reconocimiento al “honor y buen desempeño” en el cargo.
El organismo señaló que la solicitud de Fernández de Kirchner pretendía anticipar el resultado final de la causa, confundiendo la medida cautelar con el objeto principal del juicio. Además, advirtió que el restablecimiento del beneficio “afectaría el interés público y los recursos del Estado”, contraviniendo los principios de transparencia y austeridad en la gestión pública.
Fundamentos del fallo
En su resolución, la jueza Alonso Candis explicó que las medidas cautelares tienen como fin asegurar la eficacia de una futura sentencia, pero no pueden resolver anticipadamente el fondo del litigio.
“La verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa”, sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Añadió que, en este caso, el análisis requería una evaluación más profunda del marco normativo y de los hechos, algo que “excede el marco de una medida cautelar”.
La jueza también recordó que los actos administrativos de la ANSES gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, según la Ley 19.549, lo que impide suspender sus efectos salvo disposición legal expresa.
La magistrada citó doctrina de la Corte Suprema
En su fallo, la jueza citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que las medidas cautelares no deben aplicarse sobre actos administrativos o legislativos mientras estos mantengan validez formal.
Además, resaltó que la solicitud de Fernández de Kirchner coincidía con el objeto principal de la demanda, lo que está prohibido por el artículo 3 inciso 4 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado nacional.
“Las medidas innovativas son excepcionales porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al momento de dictarlas”, explicó Alonso Candis, subrayando la necesidad de “prudencia extrema” para evitar un anticipo de la sentencia definitiva.
La causa penal y sus efectos
La ANSES también citó la causa penal “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 del Código Penal”, recordando que la inhabilitación penal puede suspender el goce de jubilaciones o pensiones, según lo previsto en los artículos 12 y 19 inciso 4 del mismo código.
Si bien la jueza consideró innecesario analizar ese aspecto en esta instancia, dejó constancia de que la cuestión podría ser evaluada más adelante, en la resolución definitiva del expediente.
Próximos pasos judiciales
Con el rechazo de la medida cautelar, la exmandataria deberá esperar el avance del proceso principal, en el cual se resolverá si las resoluciones de la ANSES fueron o no legítimas.
Mientras tanto, el organismo previsional exigirá el reintegro de los montos percibidos durante el período en que Fernández de Kirchner cobró ambas pensiones.
Fuentes oficiales confirmaron que la cifra reclamada se aproxima a los 1.000 millones de pesos, aunque el cálculo final dependerá de las actualizaciones e intereses correspondientes.
Implicancias políticas y sociales
El fallo se produce en un contexto político sensible, con el Gobierno nacional impulsando una política de recorte de gastos estatales y auditorías sobre beneficios especiales.
Desde el entorno de la exvicepresidenta, calificaron la decisión como una “persecución política”, mientras que sectores oficialistas destacaron el fallo como un precedente de transparencia institucional.
El caso volverá a tomar relevancia cuando el tribunal analice el fondo del asunto, donde se determinará si la suspensión de la pensión fue o no legal.













