¿Qué dice la Constitución sobre prohibir sustancias en plazas públicas?
La reciente prohibición del consumo de alcohol, cigarrillos y marihuana en plazas públicas por parte del Gobierno de Salto ha reavivado el debate sobre los límites entre libertad individual y regulaciones locales. Más allá de lo político, el centro de la cuestión está en lo jurídico: ¿puede un gobierno departamental imponer restricciones sobre conductas lícitas en espacios públicos? La respuesta está en la Constitución y en las leyes nacionales.
Derechos individuales y límites legales según la Carta Magna
El artículo 7 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”. Esta disposición sienta las bases para la libertad individual, siempre que no exista vulneración del orden público ni daño a terceros.
En forma complementaria, el artículo 10 dispone que “las acciones privadas de los individuos que de ningún modo ofendan el orden público ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”. Esto significa que toda conducta lícita, como fumar o beber, puede ejercerse libremente, salvo que una norma con fuerza de ley disponga lo contrario por razones legítimas.
La protección del interés general como fundamento legal
El artículo 44 de la misma Carta establece que “el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el mejoramiento físico, moral y social de los habitantes”. Este principio permite que las autoridades —tanto nacionales como departamentales— adopten medidas regulatorias para prevenir riesgos colectivos, como los que podrían derivarse del consumo en espacios compartidos.
Al existir una posible afectación al bienestar común (ej. humo de tabaco, consumo de alcohol en presencia de niños, marihuana en zonas transitadas), la normativa puede limitar ciertas acciones privadas en nombre del interés general.
Autonomía departamental y competencias normativas
La Constitución, en su artículo 262, otorga a los gobiernos departamentales la administración de cada departamento. A su vez, el artículo 273 faculta a las Juntas Departamentales a “dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzguen necesarios, dentro de su competencia”.
Esto se complementa con el artículo 275, que asigna al Intendente el deber de “cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los decretos departamentales”, y promover iniciativas en favor de la salubridad y el orden público. Así, la normativa local que restrinja conductas específicas en espacios públicos tiene soporte jurídico si proviene de órganos competentes y responde a fines legítimos.
Ley Orgánica Municipal Nº 9.515: habilitación específica
La Ley Nº 9.515, norma madre del funcionamiento departamental, consolida estas facultades. Su artículo 19, numeral 12, habilita expresamente a las Juntas Departamentales a “dictar ordenanzas y decretos en materias de su competencia”. Por tanto, un decreto que regule el uso de bienes públicos —como plazas— entra dentro de estas potestades.
El numeral 29 establece que las Juntas deben velar por la protección de los derechos individuales, y el numeral 30 autoriza sancionar las infracciones a sus normas, estableciendo incluso un tope legal para multas. Finalmente, el numeral 34 permite reglamentar “los espectáculos públicos”, lo que por analogía puede extenderse a toda actividad en espacios de uso colectivo.
¿Qué dicen las leyes nacionales sobre consumo en espacios públicos?
La Ley Nº 18.256 prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público o laboral, pero no en plazas al aire libre, salvo que se disponga lo contrario por normativa departamental.
La Ley Nº 19.855, sobre regulación del alcohol, establece medidas para prevenir su consumo problemático, pero no contiene una prohibición expresa del consumo moderado en espacios públicos abiertos.
La Ley Nº 19.172, que regula el cannabis, prohíbe su consumo en presencia de menores y equipara su tratamiento al tabaco respecto a restricciones en lugares públicos.
Además, la Ley de Faltas Nº 19.120 sanciona el “abuso de alcohol o drogas en lugares públicos” cuando hay alteración ostensible del orden, pero no penaliza el uso personal si no hay afectación de terceros.
Estos vacíos normativos dejan margen a las intendencias para actuar localmente, siempre que no contradigan las disposiciones nacionales vigentes.
Cómo se aplica legalmente una medida de este tipo
Para que una prohibición departamental sea válida, debe ser aprobada por la Junta Departamental en forma de decreto, a propuesta del Intendente o por iniciativa legislativa. Una vez promulgada, adquiere fuerza de ley dentro del departamento.
El decreto debe especificar claramente las zonas afectadas, el tipo de conducta prohibida, las sanciones aplicables y el procedimiento de fiscalización. Además, debe estar motivado por una causa de interés general: en este caso, la protección de la salud pública, la convivencia vecinal y el orden en el uso de los espacios públicos.
La ley permite imponer sanciones como multas, las cuales no pueden exceder los límites establecidos en el artículo 19 numeral 30 de la Ley Nº 9.515. La Intendencia podrá coordinar la fiscalización con sus inspectores y, en caso necesario, solicitar el auxilio de la Policía Departamental.
¿Puede ser cuestionada una medida de este tipo?
Sí, cualquier decreto departamental puede ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. No obstante, para prosperar, el reclamante debe demostrar que la norma vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley o el derecho a no ser privado de libertad sin ley formal.
En este caso, al tratarse de un decreto con respaldo constitucional, dictado por órgano competente, con fin legítimo y alcance proporcionado, su defensa legal es sólida. Además, se han aplicado medidas similares en otras intendencias sin mayores controversias judiciales.
