América Latina

Duro régimen antiterrorista en Honduras: 30 minutos de sol al día

Unos 40 pandilleros detenidos en Honduras bajo la ley antiterrorista sufren 23,5 horas de encierro diario y solo 30 minutos de sol.

Pabellón de celdas de máxima seguridad en un centro penitenciario de Honduras.
La normativa aprobada en septiembre establece 23,5 horas de encierro y prohíbe las visitas íntimas para integrantes de maras declaradas terroristas.

Un total de 40 personas detenidas en Honduras bajo la nueva normativa contra estructuras criminales ingresaron de lleno a un severo régimen penitenciario de máxima seguridad, el cual impone 23 horas y media de encierro diario en celdas individuales. La medida fue confirmada de manera oficial por el portavoz de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), capitán Óscar Padilla, quien detalló que los reclusos solo disponen de un margen de 30 minutos al día para recibir luz solar bajo una estricta vigilancia de las autoridades.

La disposición surge tras la aprobación en el Congreso Nacional, en septiembre pasado, de la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas. Esta legislación declaró formalmente como «asociaciones terroristas» a la Pandilla 18, la MS-13 y el Cártel del Diablo, enmarcando las acciones en la iniciativa regional denominada Escudo de las Américas, que incluye a más de una veintena de organizaciones transnacionales.

Situación procesal de las detenciones y marco de restricción

Desde la entrada en vigencia del texto normativo, las fuerzas de seguridad hondureñas capturaron a un total de 68 personas señaladas de integrar estas agrupaciones criminales. No obstante, Padilla aclaró que las restricciones máximas se aplican en función del avance procesal de cada detenido. En el caso de los 28 arrestados restantes, la implementación total de las medidas de aislamiento permanece condicionada al desarrollo de sus respectivas audiencias iniciales de judicialización.

El régimen contempla condiciones de internamiento altamente diferenciadas, las cuales establecen el aislamiento preventivo de los procesados incluso durante la etapa de juzgamiento. Entre las principales prohibiciones figura la cancelación definitiva de las visitas conyugales o íntimas, así como la limitación del tránsito interno, obligando a que cualquier desplazamiento fuera de la celda se efectúe obligatoriamente bajo escolta armada y en horarios prefijados.

Control de comunicaciones y vigilancia tecnológica

En materia de asistencia legal, la normativa permite el acceso de abogados defensores, aunque las reuniones deben concretarse bajo la supervisión directa y presencial del personal del Instituto Nacional Penitenciario.

Asimismo, las celdas y pabellones de máxima seguridad cuentan con sistemas de vigilancia continua apoyados en cámaras, sensores y patrullaje permanente de la PMOP, con el propósito de neutralizar eventuales contactos no autorizados con el exterior y mantener el control de los recintos carcelarios.

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