La semana pasada estuve conversando con los socios de las áreas corporativa y laboral sobre un cliente que estaba solicitando una actualización de la descripción de puestos de sus trabajadores y de sus facultades legales (régimen de poderes), dado que había implementado un nuevo organigrama interno. Conversando sobre las posibles implicancias fiscales del régimen de poderes y de los perfiles de puesto, les comenté el tema de la responsabilidad solidaria en el ámbito tributario.
La posibilidad de que una persona pague con su propio patrimonio la deuda tributaria de un tercero es un tema que viene siendo revisado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal en diversos casos, habiéndose llegado a imputar la responsabilidad a los representantes legales de diversas empresas.

Recordemos que a finales del 2024 la SUNAT publicó una nota de prensa informando que había “…notificado Resoluciones Coactivas a 22 mil empresas -de los sectores de comercio, servicios y manufactura-, requiriendo el pago de la deuda tributaria e informando sobre el inicio de la evaluación del Procedimiento de Atribución de Responsabilidad Solidaria” a sus representantes legales.
Para efectos del presente artículo mencionaremos los requisitos para la imputación de la responsabilidad solidaria a los representantes legales y qué deberían considerar las empresas al momento de determinar sus perfiles de puesto y el régimen de poderes de sus colaboradores.

¿Cuándo responde un representante legal con sus propios bienes?
De acuerdo con el Código Tributario, los representantes legales deben pagar los tributos de sus representadas con los recursos que administran o disponen. En caso no se cumpla con ello y de mediar dolo, negligencia grave o abuso de facultades, los representantes legales califican como responsables solidarios para el pago de dicha deuda, debiendo cancelarlas con sus propios patrimonios.
En este contexto, el Tribunal Fiscal ha señalado reiteradamente que para que un representante legal sea válidamente imputado como responsable solidario debe:
- Tener la condición de representante legal en los periodos fiscalizados por la SUNAT.
- Haber estado encargado o haber participado en la determinación y pago de tributos por tales periodos.
- Haber actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades en la omisión del pago de la deuda tributaria.

Aquí es donde se conecta el tema fiscal con la solicitud del cliente: no sólo basta tener la condición de representante legal, sino que además debe tener facultades y poderes vinculados con la determinación, supervisión o pago de los impuestos. Esto queda en evidencia de la revisión de la descripción de puestos y del régimen de poderes de los colaboradores.
Según la Ley General de Sociedades, el gerente general es responsable por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros de contabilidad y está a cargo de la administración ordinaria de la sociedad, lo cual incluye el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con el Tribunal Fiscal.

Pensemos por un momento en un gerente general que otorga diversos pagos a los accionistas, señalando como fundamento la prestación de diversos servicios que no lograron acreditarse. En ese caso, mediante la Resolución N° 00849-5-2022, el Tribunal Fiscal indicó que el gerente general tuvo conciencia, voluntad e intención de dejar de pagar impuestos al deducir los pagos a los accionistas. En ese sentido confirmó la atribución de responsabilidad solidaria, por lo que el gerente general fue declarado responsable de pagar con su patrimonio la deuda de la empresa.
Ahora bien, más allá de la definición legal de las obligaciones y responsabilidades del gerente general, en la práctica muchos de ellos se enfocan en el negocio de su representada y dejan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los colaboradores que realizan directamente la determinación y pago de los impuestos.

Por ello, es muy importante delimitar específicamente la descripción de los puestos y las facultades delegadas a los colaboradores. Así se evita que la atracción de talentos se vea limitada por una estructura interna que perjudica a un buen gerente general enfocado en el core del negocio.
Por ejemplo, en la Resolución N° 0521-8-2024, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto la atribución de responsabilidad solidaria al presidente del directorio de una empresa, pues dicho cargo no tenía la facultad ni la obligación de determinar y pagar los impuestos, los cuales recaían según los estatutos y poderes de la empresa en el gerente general.

Recomendaciones en la descripción de puestos y régimen de poderes
En este contexto, es recomendable que, al momento de diseñar la descripción de puestos de sus trabajadores y el régimen de poderes, se considere lo siguiente:
Delimitar la cadena de responsabilidad: Definir claramente la cadena de responsables de la determinación y pago de impuestos, precisando qué cargos están involucrados en dicha cadena (asistente tributario, jefe tributario y CFO, por ejemplo).

Implementar y actualizar controles internos
Diseñar, implementar y actualizar periódicamente los controles internos vinculados a la liquidación de los impuestos.
Documentar el criterio fiscal
Documentar las decisiones sobre el tratamiento tributario de las operaciones materiales, basándose en los pronunciamientos de la SUNAT y del Tribunal Fiscal.






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