La Justicia de Maldonado dictó este 8 de octubre un fallo contundente que obliga al exintendente departamental y dirigente nacionalista Enrique Antía a restituir de inmediato un predio rural de 49 hectáreas perteneciente al Instituto Nacional de Colonización (INC). El terreno, ubicado en la Colonia Benito Nardone cerca de Aiguá, era arrendado por el ex jerarca bajo la figura de colono, pese a que la Justicia ratificó que nunca residió en el lugar ni lo trabajó de forma directa. La resolución judicial pone fin a un extenso litigio administrativo y judicial, aunque el ex jerarca todavía conserva la posibilidad de apelar.
Los antecedentes de este caso se remontan a varias décadas atrás. En 1981, el INC le adjudicó una fracción inicial en la zona contemplando que su residencia sería parcial para instalar un establecimiento productivo, un área que con los años se amplió en más de veinte hectáreas adicionales. Sin embargo, el quiebre institucional comenzó a gestarse en 2012, cuando un informe técnico del propio instituto constató que Antía no vivía en el predio rural, sino en Maldonado —donde cumplía funciones públicas continuas— y que ningún familiar suyo se encargaba de la explotación agraria del terreno.
La situación derivó en que el Directorio del INC resolviera en 2013 cobrarle una «renta diferencial» debido a su ausencia en el establecimiento, un mecanismo que el organismo aplicaba pero que no eximía del cumplimiento de fondo. Tras años de idas y vueltas formales y reclamos cruzados, el 5 de septiembre de 2019 el directorio del instituto decidió rescindir unilateralmente el contrato de arrendamiento y acudir a la vía judicial para recuperar el padrón.
La disputa escaló entonces al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), donde en febrero de 2024 se desestimó una acción de nulidad presentada por Antía, avalando la potestad del organismo estatal. Con una nueva administración al frente del INC desde julio de 2025, el expediente cobró nuevo impulso hasta culminar en la reciente sentencia del juzgado de Maldonado, que desestimó los recursos de la defensa y exigió la entrega material del inmueble.
Durante el proceso, la estrategia de defensa del exintendente se basó en argumentar que el cobro de la renta diferencial por parte del INC legitimaba su situación, dado que las autoridades conocían su trayectoria como servidor público, desde edil hasta jefe comunal. No obstante, el organismo retrucó con firmeza en los estrados judiciales que dicha tasa no significaba una renuncia a rescindir el contrato cuando se incumple con la obligación principal de residir y trabajar la tierra.
Voces técnicas del instituto recordaron que el espíritu de la ley apunta a priorizar un perfil social y productivo muy específico. Según constaba en las inspecciones de 2018, Antía no encuadraba en las categorías que amparan a pequeños productores familiares o trabajadores rurales en situaciones de vulnerabilidad, necesidad apremiante de tierra y vocación genuina de radicarse en el medio rural junto a sus familias.
La proyección de este fallo marca un precedente relevante en la gestión de los recursos públicos y el control sobre el patrimonio estatal en manos de figuras políticas. Mientras se aguardan los próximos movimientos legales de la defensa, el caso reabre el debate sobre las condiciones de acceso y permanencia en los institutos de colonización de la región, poniendo la lupa sobre la transparencia y el cumplimiento estricto de los fines sociales de la tierra pública.






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