Colombia

Corte Constitucional determina que el Gobierno Petro no cumplió órdenes sobre la UPC

El Ministerio de Salud falló en cálculo, suficiencia y equiparación del valor asignado a afiliados en 2026

La Corte Constitucional evaluó el cumplimiento de resoluciones judiciales sobre el sistema de Pago por capitación en Salud, centradas en garantizar equidad y transparencia en el.
La Corte Constitucional evaluó el cumplimiento de resoluciones judiciales sobre el sistema de Pago por capitación en Salud, centradas en garantizar equidad y transparencia en el.

En la noche del viernes, la Corte Constitucional concluyó que el Ministerio de Salud, durante el gobierno de Gustavo Petro, no cumplió tres órdenes sobre la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2026. Las resoluciones se referían al cálculo del valor, a su suficiencia y a la equiparación entre afiliados del régimen subsidiado y el contributivo.

La decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, encargada de revisar si se respetaron las órdenes estructurales para garantizar el derecho fundamental a la Salud. Allí se determinó que las instrucciones judiciales no fueron ejecutadas conforme a lo establecido.

La Corte revisa el cumplimiento de órdenes sobre la Unidad de Pago por Capitación

El entonces ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, fue objeto de una investigación por desacato, pero la Sala no sancionó al exfuncionario porque no halló pruebas claras de que actuó con intención o negligencia.

El auto fue emitido el 1 de octubre de 2026 y se enmarca en las medidas que la Corte había impuesto para corregir los problemas detectados en el proceso de cálculo de la UPC. Este valor es el monto que el sistema asigna a cada afiliado para financiar servicios y tecnologías de Salud.

La Sala, presidida por el magistrado Carlos Camargo, analizó el cumplimiento de las instrucciones dadas al Ministerio de Salud. Entre ellas se incluían la calidad de los datos usados en el cálculo, la demostración técnica de que el monto es suficiente y la equiparación del valor entre afiliados de ambos regímenes.

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