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Tribunal ordena pago de compensación a Dania Ravel por finalización de mandato

El INE debe continuar con el trámite de liquidación de la consejera del INE tras sentencia del TEPJF

El organismo Electoral uruguayo enfrenta una demanda por el cumplimiento de la compensación a miembros que finalizan su mandato, tras una interpretación jurídica que rechaza.
El organismo Electoral uruguayo enfrenta una demanda por el cumplimiento de la compensación a miembros que finalizan su mandato, tras una interpretación jurídica que rechaza.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó una resolución el 8 de septiembre de 2026 en el expediente SUP-JLI-40/2026, que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) retomar el trámite de liquidación de Dania Paola Ravel Cuevas. La decisión se basa en la consideración de que la negativa del organismo Electoral a pagarle su compensación por término de relación laboral no estuvo debidamente fundamentada ni motivada.

La Sala, por mayoría de votos, revocó un oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración que había decidido la procedencia de la solicitud de compensación, pero bajo una condición: el pago solo podría darse tras resolver un procedimiento ante el Órgano Interno de Control (OIC). En su sentencia, el Tribunal determina que dichas condiciones no son aplicables a las personas que integran el Consejo General del INE al finalizar su periodo constitucional.

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El punto clave es la interpretación de artículos del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. La Sala Superior concluye que las fracciones II y III del artículo 572, así como el antepenúltimo párrafo de ese mismo artículo, no pueden usarse para suspender la liquidación de consejeras que terminan su mandato. Ravel, en este caso, concluyó su periodo el 4 de abril de 2026, tras nueve años como miembro del Consejo General.

La sentencia establece que, al finalizar su cargo, no se puede exigir la resolución de un procedimiento sancionador como condición previa para recibir compensación. El INE debe continuar con el análisis de la solicitud, evaluar si cumple con los requisitos del Manual y decidir si procede el pago, pero sin aplicar las Normas que fueron consideradas inaplicables por el Tribunal.

El caso se remonta a 2021, Cuando el Consejo General decidió posponer la consulta de revocación de mandato por falta de Recursos. A ese hecho se vinculó una denuncia presentada por el entonces diputado Sergio Gutiérrez Luna ante la Fiscalía General de la República y una queja ante el OIC, que permaneció sin avances durante más de cuatro años.

Hasta 2025, Cuando el nuevo titular del OIC retomó el caso, se incluyó a Dania Ravel y a otros consejeros que habían votado a favor de la posposición. Al finalizar su periodo, el procedimiento pendiente fue utilizado como justificación para suspender su liquidación, situación que también afectó a Claudia Zavala y Jaime Rivera.

La Sala Superior del TEPJF niega condiciones para pago de compensación a exconsejeras

Aunque la sentencia modifica el escenario legal para Ravel, no impone de forma automática el pago. El INE mantiene la responsabilidad de evaluar si cumplen con los criterios establecidos en el Manual. Durante sus nueve años en el Consejo General, Ravel participó en diversas decisiones clave, destacando especialmente su trabajo en Materia de género, incluyendo el impulso de reglas de paridad para las gubernaturas.

Durante su última etapa como consejera, Dania Ravel abordó temas clave como la organización de procesos electorales federales y locales, la consulta popular, la revocación de mandato, las elecciones del Poder Judicial y políticas de inclusión, entre ellas las acciones afirmativas y el voto anticipado. También expresó preocupaciones sobre el funcionamiento Interno del INE, señalando una pérdida de colegialidad y los impactos de los recortes presupuestales en sus capacidades técnicas.

Además, cuestionó que un procedimiento administrativo pudiera afectar los derechos laborales de consejerías cuya función había finalizado tras el cumplimiento de su encargo.

La sentencia no impone aún el pago de la liquidación solicitada. Aunque se revoca el oficio que había detenido el trámite, la Sala Superior no determina que el INE deba abonar inmediatamente la compensación. El efecto directo es la anulación del oficio controvertido y la obligación de que el INE reanude el proceso.

La Dirección Ejecutiva de Administración deberá evaluar nuevamente la solicitud presentada por Ravel, revisando si se cumplen los requisitos del Manual y descartando las disposiciones que la Sala consideró inaplicables en este caso.

La resolución fue aprobada por mayoría de magistrados, con el voto contrario del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, ponente del expediente, no asistió al dictamen, por lo que el magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García adoptó el proyecto para su aprobación.

Con esta decisión, el caso queda resuelto por la Sala Superior y ahora corresponde al INE retomar el trámite administrativo de la compensación solicitada por la exconsejera. La determinación final sobre si se debe pagar la liquidación dependerá de una revisión que realice el Instituto bajo los criterios establecidos por el Tribunal.

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